Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 066173/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 66.173/2010 (J.43) “L.R.A.C. Y OTRO C/ COORD.

ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOC. DEL ESTADO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L.R.A.C. Y OTRO C/ COORD. ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOC.

DEL ESTADO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.570/584 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia apelada, luego de analizar la prueba producida, tuvo por acreditado que el accidente objeto del juicio sucedió

    mientras el actor circulaba por el Camino Parque del B.A., cuando al arribar a las bajadas de M.F. y G., Partido de Ituzaingó, su rodado sale de la línea de circulación, impactando violentamente en su parte lateral derecha contra el extremo del guarda rail. Este perforó el lateral de su vehículo, incrustándose en su interior en la puerta derecha y sufriendo el actor varias lesiones. Por tal razón, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $507.200 más intereses y costas.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12767672#201932239#20180322104822971 De ello se agravia la actora quien considera reducidos los montos concedidos por incapacidad sobreviniente y daño moral. La demandada se queja por la atribución de responsabilidad en su totalidad a su parte solicitando la culpa concurrente del actor y también por el monto de la indemnización que considera elevado, el tipo de tasa de interés fijado y las costas que le fueron impuestas. Finalmente la aseguradora citada en garantía considera que la responsabilidad resulta concurrente, por lo que solicita se revoque la sentencia y también por los montos concedidos y que algunos no resultaron probados por lo que no debieran prosperar. También de la tasa de interés fijada por el a quo.

  2. La primeras quejas que habré de analizar son las de la aseguradora citada en garantía que consiste en que el a quo encuadró, al analizar la responsabilidad, como una relación de consumo regida por el derecho del consumidor y dicha parte sostiene que la relación jurídica entre el usuario y el concesionario de la autopista resulta de naturaleza extracontractual y que la obligación que asume éste último es de medios y no de resultados. Y también en cuanto a la atribución de responsabilidad en su totalidad a la demandada CEAMSE.

    De las constancias de la causa penal surge únicamente la declaración del propio accidentado quien detalla que el día del accidente se desplazaba conduciendo su auto Fiat Regatta, por la Autopista Caminos del Buen Ayre hacia la autopista panamericana y cuando se encontraba entre las avenidas M.F. y G., calcula que agarró un charco de agua y el vehículo comenzó a hacer trompos y el auto salió en dirección hacia la banquina, chocó contra un guarda rail y éste fue el que atravesó el auto y le Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12767672#201932239#20180322104822971 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E produjo fracturas en ambas piernas. Que nadie lo chocó a él ni él chocó a nadie (conf. fotocopias de causa penal, fs. 28).

    A fs. 128 declara el testigo Dos Santos quien conoce al actor por ser compañero de trabajo, y en el día del accidente concurrió al lugar por haber sido avisado que había ocurrido un accidente a la altura del poste 400 mano hacia panamericana, se dirigió con su móvil y su compañera G. y se encontraron con un auto con guardarail atravesado por el medio y dentro del mismo se encontraba el Sr. L.que todavía no lo habían retirado del lugar. Recuerda que “el camino estaba todo tapado por agua y tremendos baches del lugar, era una curva donde finaliza el guardarail y por eso se atravesó ahí el auto. Justo en la curva el guardarail finaliza, no es continuo”. Preguntado acerca del estado del pavimento del camino del B.A., contestó que “en la totalidad es un desastre, los baches que hay son cráteres”. También declaran dos vecinos del actor quienes no presenciaron el accidente pero atestiguan que vieron al actor accidentado, con silla de ruedas, muletas, que cambió su personalidad y que se encontró imposibilitado de trabajar durante varios meses (conf. fs.

    129/30).

    A fs. 254 declaró D., quien es J. de Seguridad de la demandada CEAMSE. Preguntado acerca del estado de la calzada a la altura donde ocurrió el accidente declaró que “es bueno, me consta porque lo veo todos los días y parte de nuestras tareas es durante el recorrido de rutinas, si vemos algo fuera de mantenimiento damos parte al dpto. de mantenimiento que son los encargados de realizar las reparaciones sobre el asfalto o cualquier otro elemento del camino”. Que hay una curva con Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12767672#201932239#20180322104822971 pendiente hacia la derecha. Que del lado que sería protegiendo el lado izquierdo hay defensas de manera continua, que sería el cantero central de la autopista, y del lado de la derecha que sería del lado de la banquina, sería de acuerdo al trazado de la autopista se colocan de manera intermitente en las zonas más peligrosas.

    A fs. 256, declaró el testigo S., también empleado de la demandada, supervisor del departamento de seguridad vial. También al igual que el anterior testigo afirma que el estado del pavimento en el lugar del accidente “es excelente y me consta porque nosotros realizamos recorridas diarias sobre la traza observando el estado de la calzada”. Que si observan averías o faltante de algo en esas recorridas avisan de inmediato al dpto. de mantenimiento para la pronta reparación.

    Hasta aquí la prueba testimonial a mi entender debe ser analizada en su conjunto con la restante prueba. Es que los primeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR