Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124819

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.819 "L. R. B. C/ B. G. E. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora R. B. L. denunció -el 20 de enero de 2020, ante la Oficina de Asistencia a la Víctima de Violencia del Barrio Aeropuerto de La Plata- que su expareja -el señor G.E.B., de quien se encuentra separada desde hace dos meses y de cuya relación tuvieron un hijo, L.G.B. (1 año y 11 meses)- en oportunidad de tener que reintegrar al niño, no lo hizo y la hostigó telefónicamente. En este orden de acontecimientos, relató que concurrió a un juzgado de familia para solicitar el reintegro y allí le anoticiaron que debía dirigirse a esa oficina a dejar constancia de lo ocurrido (v. S.. A., trámite: "Denuncia policial-Acta realizada", de fecha 31-I-2020, pdf. adj., págs. 1/6).

    La aludida dependencia elevó las actuaciones labradas a la Receptoría General de Expedientes, siendo asignadas al Juzgado de Familia n° 8 del Departamento Judicial de La Plata (v. trámite citado, pdf. adj. pág.7).

    El órgano referido, habilitó la feria judicial y dispuso la comparecencia de la señora L. al Juzgado y, ante la posible vulneración de los derechos del niño L. G., se puso en conocimiento de la situación a la Dirección de la Niñez y Adolescencia a fin de que se evalúe su intervención (v. trámite: "Medida instructoria-citación personal ", de fecha 31-I-2020).

    A continuación, y ante la frustrada diligencia de citación -al domicilio denunciado por la interesada, sito en calle … n° … e/ … y … de Villa Alba, La Plata- (v. trámite: "Oficio recibido", Obs.:"Infructuoso", de fecha 21-II-2020, pdf. adj. pág. 5), se libró oficio a la Cámara N.ional Electoral y al Registro N.ional de las Personas, a efectos de que informen el último domicilio conocido de la nombrada (v. trámite: "Oficio-Ordena librar", Obs.: "Oficio al Renaper y a la Cámara N.ional Electoral, de fecha 26-II-2020). Ambos organismos ubicaron el mismo en la calle Malasia n° … de G.C., partido de La Matanza (v. trámite: "Oficio recibido", Obs.: "Cam. N.. Elec.", pdf adj., de fecha 9-III-2020 y trámite: "Oficio recibido", Obs.: "Correo oficial", de fecha 27-V-2020), extremo -además- corroborado por los titulares de las Unidades de Defensa n° 2 y 9, conforme surge del informe del actuario de fecha 1 de junio de 2020 (v. trámite: "Informe-presenta", de fecha 1-VI-2020).

    Seguidamente, el magistrado de origen se declaró incompetente para continuar interviniendo en el caso, con sustento en el art. 6 de la ley 12.569, dado...

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