Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Junio de 2019, expediente CIV 049937/2005/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 49937/2005. L.P.A. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de junio de 2019.- PP fs. 904 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 841/846 por la Sra.

Curadora definitiva, M.J.T., contra el pronunciamiento de fs. 840, mediante el cual se designó a la Sra. Defensora Pública Curadora como defensora curadora especial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 inc.a del Código Civil y Comercial de la Nación. A fs.

902 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien solicitó que se confirme el pronunciamiento recurrido.

  1. Se agravia la curadora de la decisión adoptada en la instancia de grado, por la que se admitió la petición formulada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dirigida a designar un curador especial (conf. Art. 109 del CCCN) a fin de sustanciar con aquél la liquidación practicada por la recurrente a fs. 833/834, atento el “claro interés contrapuesto entre la curadora actual y su curado y administrado”.

    Señala que “los curadores definitivos que son habitualmente parientes de personas con una discapacidad judicializada son también auxiliares de justicia y como tales sus tareas deben ser remuneradas con honorarios”. Sostiene que el Defensor de Menores se contradice ya que si bien no objetó

    oportunamente la rendición de cuentas realizada por la curadora, cuando aquélla solicitó la regulación de sus honorarios previamente requirió el cálculo de los frutos líquidos, que es la base sobre la cual se regulan los honorarios del curador. Sin embargo, explica, realizado que fue dicho cálculo aquél consideró que los intereses entre la curadora y el curado se contraponían. Afirma que esto solo ocurriría “si estuviera tratando de imponer una cifra que desconociera los Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14377364#237318231#20190614112501512 frutos líquidos como base de la remuneración, o si los frutos no fueran reales”. Finalmente, sostiene que se está “pretendiendo obligarme a desempeñar mis funciones de modo gratuito”.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que el nombramiento de un tutor especial (conf. art. 109 inc. g) del CCyC)

    es una atribución del juez para designar a un tercero cuando medie un conflicto de intereses entre los representantes y representados, o ante cualquier...

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