Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 007995/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.995/15/CA2 “L.P.A.R. c/ Centro Médico Pueyrredón SA s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 106/107 vuelta – concedido en ambos efectos a fojas 108 –, cuyo traslado no fue contestado, contra el pronunciamiento de fojas 105; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia rechazó el planteo formulado por la amparista consistente en que la demandada cumpla con la sentencia interlocutoria de esta Alzada desde la fecha en que fue dictada la medida cautelar en primera instancia. Para resolver de tal modo, consideró que las resoluciones judiciales producen sus efectos desde que son ordenadas en el proceso, así como que el decisorio de fojas 66/67 no había establecido su aplicación retroactiva.

    Contra esa decisión de fojas 105 la parte actora interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 106/107 vuelta.

  2. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del Código Procesal, texto según ley 26.939, D.J.A., establece que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial”, T 2, pág.483).

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27877323#177653696#20170505043906918 En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente...

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