Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 038430/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 38430/2012 “L.P., M.E. c/ Transporte Río Grande SACIF y otros s/ Daños y perjuicios”.

E.. N° 38.430/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L.P., M.E. c/ Transporte Río Grande SACIF y otros s/ daños y perjuicios” (accidente de tránsito sin lesiones), respecto de la sentencia de fs. 262/271 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI - RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A la cuestión propuesta, el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia dictada a fs. 262/271 vta., admitió parcialmente la demanda impetrada por M.E.L.P. contra “Transporte Río Grande SACIF”, condenándolo a abonar la suma de $

    23.160, con más sus intereses y costas, para resarcir los perjuicios materiales experimentados por aquél, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de Julio del año 2011, a las 22.15 hs., en la Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13942497#169441982#20170103104854709 intersección de la avenida Santa Fe y la calle Esmeralda, de esta ciudad.-

    La condena se hizo extensiva a la citada en garantía “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, declarándose oponible a la víctima la franquicia acordada en el contrato de seguro.-

    Mediante la expresión de agravios de fs. 309/313 vta., el demandante cuestiona el monto asignado por “desvalorización del rodado”, “privación de uso” y “lucro cesante”.

    Sus críticas fueron respondidas por la parte contraria en el escrito de fs. 328/330 vta.-

    Por su lado, a fs. 315/320 vierten sus quejas la empresa demandada y su aseguradora, sólo con respecto a la tasa de interés fijada en el pronunciamiento apelado, las que obtuvieron réplica del actor a fs. 323/326.-

  2. - Toda vez que la cuestión relativa a la responsabilidad en el ilícito ha sido consentida por las partes, corresponde entonces analizar las quejas formuladas respecto a algunas de las partidas indemnizatorias.-

    Se queja el actor de la suma fijada por el “a-

    quo”, en concepto de “desvalorización del rodado” ($ 1.660).-

    Señala que el Sr. Juez de grado acudió a la estimación realizada por el perito ingeniero mecánico, estableciendo la depreciación del vehículo en el 3% del valor de mercado de un vehículo de similares características. A ese efecto, consideró como valuación del automóvil el monto de $ 62.000. Sin embargo, al momento de cuantificar la partida en función del porcentaje antes individualizado, se acordó por este renglón indemnizatorio el monto de $ 1.660.-

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13942497#169441982#20170103104854709 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Así, luego de sostener que se ha incurrido en un error aritmético al cuantificar el presente rubro, solicita su elevación ante esta alzada.-

    En orden a los argumentos expuestos por el Sr. Juez “a-quo”, en oportunidad de justipreciar la partida bajo análisis, tuvo en cuenta el porcentaje de desvalorización especificado por el experto a fs. 217 vta., respuesta n° 7 (3% del valor de mercado).

    De tal suerte, mediante un simple cálculo matemático, se arriba a la conclusión acerca de que el vehículo del actor presenta una desvalorización automovilística de $ 1.860 y no del importe referido por el perito, el cual fue adoptado en la sentencia de grado.-

    En función de ello, teniendo en cuenta el monto que cotizaba el rodado del demandante al momento del siniestro ($ 62.000, cfr. fs. 217 vta.), entiendo que correspondería admitir las críticas introducidas. De tal suerte, la presente partida debería incrementarse la suma de $ 1.860.-

  3. - Desde otro ángulo, el actor se queja del importe reconocido a su favor por $ 3.500 en concepto de “lucro cesante” ($ 3.500).-

    En torno a ello, manifiesta que con el accidente el vehículo fue afectado en su línea estética, impidiendo así

    que prestara servicio como remise durante el día, tal como lo hacía antes del accidente (cfr. fs. 125). Agrega que la agencia sólo permitía que tomara servicios durante el turno nocturno. Asegura que esa limitación se tradujo en una merma del 40% de los ingresos mensuales ($ 6.400), desde el mes de agosto de 2011 hasta el momento de interponerse la presente acción. Estima esta partida en una reducción dineraria del orden de $ 42.000. Sostiene que esta circunstancia se encuentra acreditada con los testimonios de los sres.

    1. y M., los cuales no fueron desvirtuados por la contraria. Señala que esa imposibilidad de prestar servicio durante el día sobrevino al Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13942497#169441982#20170103104854709 evento y que las reparaciones se llevaron a cabo recién siete meses y medio después del accidente, justamente por la pérdida de ingresos originada en la limitación de la explotación. Por dichos motivos, solicita la elevación del rubro a la suma de $ 47.000...

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