Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Mayo de 2015, expediente CIV 056344/2009/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “L., P. M. c. Q.

  1. P. M. s. alimentos”

    Buenos Aires, de mayo de 2015.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La parte demandada planteó recurso de apelación contra la decisión de fs. 986/990. El remedio fue concedido a fs. 1009, sostenido a fs. 1014/1021 y replicado a fs. 1024/1025. A su vez la actora apeló la imposición de costas, fundó a fs. 1013 en recurso que fue contestado a fs. 1022/1023.

  3. En autos se intenta la ejecución de las cuotas de alimentos devengadas durante el trámite del proceso que comprenden los períodos desde agosto de 2008 hasta septiembre de 2013 y sus intereses. La sentencia recurrida rechazó el planteo de la demandada de que se declare la caducidad de las cuotas reclamadas, y aprobó la liquidación que se practicó. A su vez desestimó la impugnación relacionada con la aplicación de intereses y modificó la tasa aplicable.

    La apelante insiste en su articulación de caducidad de las cuotas de alimentos atrasados y señala que el Sr. L. se ha tomado meses para practicar liquidación a pesar de que estaba en condiciones de hacerlo desde que se devolvieron las actuaciones a la instancia de grado. Considera que el plazo de tres meses que transcurrió desde que el expediente estuvo en Secretaría y se realizó la liquidación, es suficientemente demostrativo del desinterés o falta de necesidad de los alimentos.

    Al respecto, cabe recordar que la caducidad del derecho alimentario se funda en la presunción legal sujeta a prueba en contra de que es la falta de necesidad del alimentante la que ha determinado su inactividad. Al tratarse de la pérdida de un derecho, su interpretación debe ser restrictiva, debiendo desechársela en caso de duda sobre el significado de la inacción (B., G. ”Régimen jurídico de los alimentos”, pto. 558, pág. 525, 2ª ed., 1ª reimpresión, Astrea).

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: CARMEN N.UBIEDO Y PATRICIA E.CASTRO Queda librado al prudente arbitrio judicial estimar, en cada caso, si ha transcurrido un tiempo suficientemente prolongado como para presumir la falta de necesidad que fundamenta la caducidad.

    En autos la discusión se ha trabado respecto del significado que puede atribuirse al lapso de tres meses que transcurrió

    entre que el expediente volvió a la instancia de grado luego de que se resolvieron los recursos contra ella y el momento en que el Sr. L.

    practicó liquidación por los alimentos devengados desde el inicio del juicio hasta la referida sentencia. El...

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