Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Marzo de 2020, expediente CFP 016785/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 16785/2018/2/CA1

CCCF- Sala 2

CFP 16785/2018/2/CA1

L P, J C s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed n° 1 – S.. n° 1

Buenos Aires,10 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa de J C L P, contra la resolución obrante a fojas 1/11 de este incidente por la cual el Sr. Juez de grado resolvió dictar su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de defraudación contra la administración pública, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5 en función del artículo 172 del Código Penal, mandando a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

II- Cabe señalar que las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia realizada por la gerente de la sucursal Warnes del Banco de la Nación Argentina, M.L.B., ante la Comisaría 50° de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

La mencionada se originó en razón de una actualización de información por parte de la ANSES, de la cual surgió que la Sra. A P L, beneficiara de la pensión por fallecimiento n° 1, había perecido el 30 de diciembre de 2015, no obstante lo cual continuó

percibiendo haberes previsionales -mediante su apoderado J.C.L.P.- hasta el mes de abril del año 2018, período en el cual se le depositaron en dicho concepto la suma de ciento ochenta mil ciento veinticinco pesos con treinta y ocho centavos ($180.125,38).

Atento a ello, la investigación se dirigió a evaluar un posible perjuicio contra la administración pública, para lo cual se ordenaron medidas de prueba a fines de confirmar la defunción de la Sra. P L, así

como también corroborar los cobros y movimientos de cuenta indebidos efectuados por su hijo.

En virtud de las pruebas colectadas, el Sr. Juez de grado ordenó recibirle declaración indagatoria al imputado -que consta agregada a fs. 270/274- tras lo cual se arribó al decisorio aquí cuestionado.

Fecha de firma: 10/03/2020

Alta en sistema: 11/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

III- Llegado el momento de decidir sobre la situación procesal del encartado, el Tribunal adelanta que habrá de homologar la resolución apelada.

En ese sentido, los elementos de prueba reunidos hasta el presente...

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