Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 054263/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

EXPTE N° 54263/2018 “L, P G c/ R, E O Y OTRO s / DAÑOS Y

PERJUICIOS” (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE) JUZG N°6

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 5 días del mes de Abril del año dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L, P G c/ R, E

O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fecha 30 de Agosto de 2022.El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI –la Sra. Jueza de Cámara Dra. BEATRIZ A.

VERON y el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

I. La sentencia de grado dictada con fecha 30 de Agosto del 2022

hizo lugar a la demanda incoada por P G L contra E O R, C H A y “PROVINCIA SEGUROS S.A.”, condenando en consecuencia a E O R, C

H A y “PROVINCIA SEGUROS S.A.” a abonarle a P G L la suma de pesos un millón doscientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y cinco ($

1.294.165.-), con más sus intereses y costas.

II. Contra el decisorio apela y expresa agravios la actora a fs.

431/435 y la demanda y citada en garantía a fs. 438/443.

Corridos los pertinentes traslados de ley, lucen a fs. 444/446 y fs.

448/453 los respondes de las partes a sus contrarias.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

II. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido el 18 de abril de 2018, aproximadamente a las 7:00 horas, cuando el accionante conducía la motocicleta de su propiedad marca Kinco, dominio 533-DRD, por la calle Ayacucho en dirección oeste-este de la localidad de San Martín, de la Pcia. de Buenos Aires.

Relata que al llegar a la intersección con la calle P., en momentos en que cruzaba el final de la calzada, un automóvil marca Ford Focus, dominio KOQ-500, conducido por el demandado, quien se desplazaba por esa calle en dirección norte-sur, ingresó sorpresivamente y violando el derecho de paso de quien circulaba por la derecha, impactando con su parte frontal la horquilla trasera izquierda de la motocicleta provocando la colisión.

Como consecuencia del violento impacto golpeó pesadamente su cuerpo contra el pavimento, sufriendo lesiones en su pierna izquierda y daños materiales que detalla y por los cuales acciona.

IV. Agravios Cuestiona la parte actora la suma otorgada por incapacidad sobreviniente, que estima insuficiente a fin de una reparación integral y plena. También discute la suma fijada por daño moral y por gastos médicos farmacéuticos y de traslado.

En cuanto al daño material del rodado, solicita su fijación conforme el dictamen pericial.

Finalmente, en torno a la tasa de interés peticiona que se confirme la tasa activa aplicada en el decisorio y en caso de mora se duplique la misma.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

A su turno, la citada en garantía funda su queja en el excesivo e injustificado monto fijado por incapacidad sobreviniente como por daño moral.

Asimismo, la suma asignada por gastos médicos, farmacia y traslados. En cuanto al daño material aduce que el decisorio de grado reconoce el valor de reparación presupuestado a la fecha del accidente,

cuando no se probó su reparación, disponiendo el cómputo de intereses sobre el mismo, cuando el perito determinó el valor de las reparaciones a la fecha de la pericia.

Finalmente, se agravia de la decisión de declarar inaplicable e inoponible la limitación de la cobertura asegurativa establecida en la póliza contratada por el demandado y en virtud de la cual la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.” compareció en estas actuaciones, por lo que solicita se haga extensiva la condena en garantía en la medida de la cobertura contratada.

En relación a la tasa de interés fijada en el fallo apelado, en atención a que los importes establecidos en la sentencia por las diversas partidas no constituyen valores históricos sino actuales, solicita se modifique disponiendo a aplicación de intereses a tasa pura, desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y de allí hasta la del efectivo pago, aplicación de la tasa pasiva.

V.Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como no todas las pruebas tienen el mismo peso,

me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf.

CSJN, Fallos: 274:113) y en las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (Aragoneses Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

A., P., Proceso y Derecho Procesal), o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

Rubros Indemnizatorios

  1. Incapacidad sobreviniente Física y Psíquica La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad,

física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed. Ediar) Este es el contexto internacional,

pero el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño también se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.Civ., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439; Í.,

esta Sala, 10/8/2010, Expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/ daños y perjuicios”; Ídem 14/3/2022 Expte N° 84127/2017 “Brizuela

V. G c/ G.J.C./

daños y perjuicios”).

Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira,

precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima,

de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos,

farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para ella un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -

total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M.,

M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR