Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 7 de Diciembre de 2017

Presidente778/17
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 931 Tº: XX Fº: 252/256 En la ciudad de Rosario, a los 07 días del mes de Diciembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06293671-9 caratulado: "L. P. C. S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS POR EXISTIR RELACIÓN DE PAREJA Y CONVIVENCIA PREVIA Y HABER SIDO PERPETRADA MEDIANTE CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO, AMENAZAS CALIFICADAS POR USO DE ARMA" -apelación- sentencia condenatoria-; integrada por los Dres. C., C. (Presidente), S., G. y B., J.; a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a L.P.C., proveniente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C., C. (presidente), S., G. y B., J..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO: Que la Dra. P.M.C., por la defensa técnica de L.P.C., apela la Sentencia N° 1546 de fecha 31 de Agosto de 2017, dictada por el Dr. G.L.Q., Juez Penal de Primera Instancia, mediante la cual - entre otras cosas- se falló: "Condenando a P.C.L. ... como autor (art. 45 del C.P.) penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, calificadas por existir una relación de pareja y convivencia previa, y por haber sido perpetradas mediando un contexto de violencia de género (arts. 89 y 92 en función del art. 80, incisos 1 y 11 del C.P.), y amenazas calificadas por el uso de arma (art. 149 bis, primer párrafo, segunda parte del C.P.), ambos conductas en concurso real entre sí (art. 55 del C.P.) a la pena de dos (2) años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art,s. 26, 27 bis, 40, 41 del Código Penal) y costas (art. 29 inciso tercero y 331, s.s. y c.c. Del CPP)".-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 27/09/2017. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 19/10/2017.-

En la misma, expresó agravios la Dra. P., por la defensa, quien manifestó cómo fue el origen de la presente causa, cuestionó la imputación formulada a su pupilo y entendió que se vulneró el principio de congruencia por no haberse acusado el hecho con la agravante de ser cometido en contexto de género. En cuanto a la pena, dijo que es totalmente desproporcionada. Se agravió de encontrar afectado el principio de congruencia, in dubio pro reo, la falta de fundamentación de la sentencia al imponer una regla de conducta no ventilada en el debate y, por último, que la fiscalía no detalló el pretendido contexto de violencia de género en que se habría enmarcado el hecho atribuído. Citó el precedente Ibañez, de la Cámara de Apelaciones, en apoyo a su postura. Señaló que no se dan los hechos necesarios para que corresponda aplicar la agravante de violencia de género. Asimismo sostuvo, que en relación a la figura de lesiones, a entender de la defensa no hay prueba directa que permita vincular la producción de las mismas con su cliente. R.ó que hay dudas en cuanto a la producción de las lesiones, ya que de declaraciones de testigos surgió que la Sra. S. practica Kick Boxing, por lo que el médico forense señaló que los golpes podrían ser compatibles con la práctica de este deporte. Agregó que en el marco del in dubio pro reo, la cuestión debe resolverse en favor de su defendido. Seguidamente dijo que la psicóloga que atendió a L. refirió que se...

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