Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 053766/2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 53.766/10 –Juzg.35- “L.P.E.A. c/ S.D. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran c/ les. muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.P.E.A. c/

S.D. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 396/420, por la que se admitió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, declaró la ausencia de responsabilidad del tercero G.D.P. e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por E.A.L.P. contra D.E.S. y E.M.R., se alzan disconformes: la parte actora, quien expone sus quejas mediante la expresión de agravios de fs. 469/477, que fue replicada por el codemandado E.M.R. a fs. 503/507 y el nombrado R., quien a su vez fundó su memorial a fs. 481/487 y cuyo traslado fue contestado a fs.

    489/496 por la actora. Por su parte, el tercero P. se expidió respecto de los argumentos expuestos por los apelantes, mediante la presentación de fs. 498/501.

    El reclamante se agravia por la no indemnización del daño físico y el rechazo del rubro tratamiento psicológico, por considerar baja la suma fijada en concepto de daño moral y por la aplicación de la tasa pasiva hasta el 31 de julio de 2015.

    Por su parte, R. se queja por cuando el Sr. Juez tuvo por acreditada la existencia del hecho dañoso, rechaza la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva de G.D.P., la procedencia del daño moral, los gastos de farmacia y el costo de reparación de la moto reconocidos por el sentenciante, por la tasa de interés Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12996387#190094630#20171004104129048 establecida y por la imposición de costas por la citación de Sancor Seguros y del aludido citado como tercero.

  2. Corresponde en primer término tratar la queja vinculada con la ocurrencia del hecho dañoso.

    En este aspecto, considero que el a quo ha analizado correctamente las pruebas colectadas, lo cual me lleva a concluir que el hecho se encuentra acreditado. Es que, contrariamente al cuestionamiento que hace el demandado en el punto II) de fs. 481 vta., de los dichos del único testigo que declaró en autos –ver fs.325-, conforme las reglas de la sana crítica –art. 456 del Código Procesal-, no se advierten motivos que permitan siquiera sospechar de la veracidad de lo que ha manifestado. El solo hecho de que, al igual que el actor, sea militar nada agrega a fin de demostrar su falta de idoneidad, ya que en la ciudad donde viven se encuentra emplazado un Regimiento del Ejército. Además, señalo al respecto que la circunstancia de haber manifestado que no vio el momento exacto del impacto, le otorga aún más credibilidad a sus dichos, ya que si fuera como lo sostiene R., un testimonio parcial por ser amigo del reclamante, su relato hubiera sido, en ese sentido, distinto. Ya que, tal como lo señaló el propio agraviado, dicha declaración no habría podido ser controvertida por otra prueba en contrario –punto b.4 de fs.

    482 vta.-.

    Ello, sumado a la falta de contestación del traslado de la demanda por el codemandado S., con la consecuencia de que su silencio puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos expuestos en la demanda (art. 356 del C. Procesal) y la fecha de la atención médica que surge del informe de fs. 192, me convencen, como lo señalé en el párrafo anterior, que el evento sucedió como tal como lo expone L.P. en el escrito liminar.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12996387#190094630#20171004104129048 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Es que en la especie, determinada la responsabilidad de Sala, la de R. surge inmediatamente por ser el titular del vehículo en la época del accidente.

  3. Analizaré a continuación los argumentos vertidos por R. relativos al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y a la absolución decidida respecto del codemandado G.D.P..

    Como surge del informe de dominio fs. 206/209, P. nunca fue titular registral de la camioneta y sólo tuvo la tuvo bajo su custodia por el lapso...

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