Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 061531/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61531/2020

L., P. c/ G., R. R. Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora y la señora Defensora de Menores e Incapaces apelaron la resolución del 8 de noviembre de 2021 que hizo lugar a la demanda y condenó a R. R. G. y a R. J. P. O a abonar la suma de $20.000 a favor de su nieto J., de la que deberá descontarse la suma que abone el padre H. R. G. O. en dicho concepto. Además, fijó

    la tasa de interés aplicable y dispuso que la referida prestación regirá

    desde la fecha de la mediación. Las costas fueron impuestas a los alimentantes vencidos.

    El memorial de la actora fue incorporado el 18 de noviembre de 2021 y no recibió replica por parte de los obligados. De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación interpuesta por su colega de grado en el dictamen del 28 de mayo, el que tampoco mereció replica.

  2. Los agravios vertidos por la peticionaria pueden resumirse del siguiente modo: (i) discrepa respecto al monto establecido, señala que resulta escaso si se considera los montos por haberes jubilatorios que perciben entre ambos coobligados, a más de ello hace hincapié en que ambos son locadores de inmuebles y que es ella quien detenta el cuidado de J.; (ii) en segundo lugar se agravia por cuanto en la resolución se omitió establecer algún mecanismo de actualización.

    De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara adhirió en general a los agravios vertidos por la peticionaria. Agregó que para determinar una suma razonable en concepto de alimentos deben ponderarse, entre otros parámetros, no Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    solo los ingresos del alimentante, sino también su capital, la condición social de las partes y modalidades de vida, situaciones estas que dan una pauta para meritar, en forma razonable, la capacidad económica del obligado al pago.

  3. De las constancias de la causa se desprende que J.

    nació el día 17 de septiembre de 2007 y convive con su madre en un departamento, propiedad de esta, ubicado en la calle M. al 3100

    de esta ciudad.

    Asimismo, respecto a la capacidad económica de los coobligados, se desprende de la prueba aportada que ambos son jubilados y que al mes de octubre de 2021 percibían en concepto de haberes jubilatorios las sumas de $147.367,37 –G. – y de $23.351,82

    –O. –. Asimismo, de las constancias de autos surge que conviven en un inmueble ubicado en la calle Francia al 700 en la localidad de Bella Vista, provincia de Buenos Aires. Por otro lado, debe hacerse mención a que ambos son titulares de inmuebles en esta ciudad de acuerdo con la prueba informativa agregada al expediente...

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