Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2017, expediente FMP 003779/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de marzo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados “L.P. S.A. c/ AFIP-DGI s/ Amparo ley 16.986”.

Expediente FMP 3779/2013, procedente del Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Ad-Hoc, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 53. El primero de ellos deducido por el Dr. S.R. a fs. 57 y vta. -apoderado de la parte actora-, por estimar bajos los emolumentos regulados a su favor, manifestando que las presentes actuaciones tienen un contenido económico, a pesar de ser un amparo, que no ha sido tenido en cuenta al momento de fijar los emolumentos, puesto que la causa fue iniciada a los fines de la restitución de la suma de $ 237.489,15.- que era debida a su mandante, resolviéndose afirmativamente respecto de la legalidad del planteo, con costas a la demandada. Asimismo, solicita se regulen los honorarios por la actuación ante la Alzada (cfs. 57 y vta.). El segundo recurso es interpuesto por las Dras. M.C. y L.N. -apoderadas de la demandada- por estimar los honorarios elevados, solicitando se revoque la base regulatoria y se aplique el criterio de montos mínimos de $ 500.- fijados para los procesos de amparo, entendiendo que la demanda fracasó, puesto que de no existir el pleito igual se hubiese cumplido con el pago (cfs. 59/60).

    Que a fs. 53 el a quo fijó los honorarios del Dr. S.R. en la suma de pesos TRES MIL ($ 3.000.-) con más el 10% de aportes previsionales.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15978473#172959118#20170314074246286

  2. Previo a adentrarnos en la cuestión específica del monto fijado por el Juez de grado en concepto de honorarios, corresponde abordar el tema del pretendido contenido económico en los procesos de amparo como el que nos ocupa, adelantando nuestra opinión en el sentido contrario por los fundamentos que desarrollaremos a continuación, sin perjuicio de las particularidades del caso, las cuales habremos de profundizar.

    La presente acción tuvo por objeto la obtención del pago de reintegros que se adeudaban a la firma amparista (empresa exportadora de productos pesqueros) en concepto de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, atribuibles a operaciones de exportación correspondientes al periodo 08/2013, por el monto de $ 237.489,15.-, conforme hizo lugar –a...

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