Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Mayo de 2020, expediente CIV 075257/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 75257/2015 CA1.- “L P B C/ M M R Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 75.257/2015.- JUZGADO N°

109.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L P B C/ M M R Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 330/36 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS A. BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-

Fecha de firma: 28/05/2020

Alta en sistema: 01/06/2020

Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de condena dictada a fs. 330/36,

    por la que se mandó pagar a los co-condenados concurrentes la indemnización de los daños producidos a la actora por el ilícito perpetrado el pasado mediodía del 19 de febrero de 2015, en el plazo,

    medida, accesorios y costas que allí se indican, interpusieron sendos recursos de apelación las combluezas.-

  2. Firme el factor de imputación correctamente decidido, el actor solicita la autonomía del daño psicológico, rezonga por la no estimación del tratamiento psicológico y gastos futuros;

    predica poquedad por lo acogido por daño físico y noxa moral, y se enhastía por la tasa de interés mandada correr respecto de la incapacidad futura que ruega, lo sea desde el hecho (fs. 366/70., sin repulsa), mientras que las co-condenadas protestan centrando sus críticas en lo abultado del "quantum" dado por incapacidad psicofísica, daño extrapatrimonial, para rematar exorando que la tasa del accesorio sea la pura hasta el dictado del decisorio cuestionado.- (vide pieza de fs. 371/79vta., con réplica a fs. 381/83

    vta).-

    Pasaré a tratar las distintas partidas cuestionadas en el mismo orden en que fueran expuestas.-

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    a).- “De la incapacidad física y psicológica: su cuestionada autonomía y su tironeo por subir o bajar el capital de condena admitido por ella”.-

    En lo referente a este punto hay quejas encontradas.- Por un lado la víctima de las lesiones argumenta en pos la admisión de autonomía del daño psíquico que el “a quo” consideró de manera conjunta con las yacturas físicas, y por el otro, la compelida echa tintas a propósito de su procedencia y de la que considera excesiva cuantía otorgada.-

    Así, diré que respecto de la autonomía de esta partida pretendida como autónoma que se predica como primer agravio del peticionario, no será acogida.- La sala ya ha resuelto que el daño psicológico carece de autonomía ontológica.- (entre otros tantos,

    fallo n˚ 54.907, con data del 30 de mayo de 2007, de la sala con voto preopinante de la dra. A., en ejemplar E.D. del 25 de setiembre de 2007, págs. 4/7, considerando XI y sus citas que doy aquí por reproducidas “brevitatis causae”).-

    Es que nuestra clasificación dual de daños que prohíja y regula la ley civil, no admite un “tertium genus”.- O se demuestran daños patrimoniales directos o indirectos, o extra-patrimoniales.- En tal sentido me place citar el precedente de este pretorio “in re”: “Tía c. Casagrande” publicado en La Ley, 1995-E, 461/66, IV consid. y sus citas, con nota de “Santos”, fundamentación jurisprudencial y Fecha de firma: 28/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: B.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    doctrinaria, mi querido ex colega de sala doctor Greco docentemente explicaba la improcedencia -por ausencia de autonomía- de tal partida.- En sentido concordante, véase su voto preopinante en “Montesi de P. c. De Guzmán s/ daños”, en el ED, t. 177 p.

    275/77, especialmente II considerando, en lo pertinente, a cuyas citas remito por razones de brevedad.-

    Si la afectación a la integridad física -caso de lesiones como el que aquí se trata- genera disminución de posibilidades patrimoniales, integra la incapacidad; es, por consiguiente un daño patrimonial indirecto.- Si no produce esa disminución, forma parte del daño extrapatrimonial o moral.-

    Daré las razones.- En el derecho italiano se entiende, en general, que el daño no patrimonial es resarcible sólo en los casos determinados por la ley (art. 2059 del código de 1942)...

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