Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Junio de 2023, expediente CCF 007117/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 7117/2020

L. N. R. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 06 de junio de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA y por el letrado patrocinante de la actora todos con fecha 6.10.2022,

contra la resolución de fecha 4.10.2022, contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 16.05.2023; y;

CONSIDERANDO:

I.- El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por N. R. L. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE),

condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 310, con costas a las demandadas.

Contra esta resolución se alzó OSOCNA quien argumenta que lo resuelto por el juez pone a su cargo obligaciones que las leyes y decretos reglamentarios no le exigen, pues esa obra social no puede recibir jubilados por no encontrarse inscripta en el registro de agentes. Se agravia porque se le ordenó restablecer una afiliación en el plan que presta un tercero y con los aportes retenidos a la actora, sin haber dispuesto la transferencia de tales aportes que seguirán siendo derivados a la ANSES. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Además cuestiona que se le hayan impuesto las costas.

Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

Por su parte, el doctor F.E.C. cuestiona la aplicación de la tasa pasiva para calcular los intereses en caso de mora en el pago de los honorarios y sus emolumentos por considerarlos reducidos.

II.- Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 13.08.2020

(según constancia de la ANSES agregada a fs. 2/15 del Sistema Lex 100),

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documento de fecha 18.09.2020

que lucen a fs. 30/31 del Sisteman Lex 100) inició la presente acción el 12.11.2020 (confr. fs. 16/25 de las constancias del Sistema Lex 100).

III.- Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

OSPAÑA y otro s/ Amparo de salud” del 2.12.2021 (esta Sala); 19221/2019

C.I.B.C./ OSCOMM y otro S/ Amparo de Salud

del 25.11.21

(Sala I), entre otras, (publicadas en el CIJ), a las que cabe remitirse para evitar reiteraciones.

IV.- Que en cuanto se queja la apelante por haber sido condenada a restablecer la afiliación en el plan que brinda un tercero, alcanza para desestimar dicho agravio, con recordar que tal orden de reafiliación a...

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