Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 036054/2016/CA005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

36054/2016

LOPEZ, N.N. c/ MICROOMNIBUS SUR S.A.C. LINEA

COLECTIVO 160 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada dispuso que los intereses moratorios sobre el crédito de honorarios del Dr. M.G. deben liquidarse de acuerdo a la tasa pura del 8% anual y que recién desde que el crédito quede definitivamente cristalizado en una suma de dinero actualizada y hasta la fecha de su efectivo pago, deberá

    aplicarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Esa resolución fue recurrida por el interesado quien expuso sus quejas el 26 de septiembre de 2022 y fueron respondidas al día siguiente.

  2. La juzgadora entendió que correspondía, de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 de la ley 27.423, fijar la tasa de intereses moratoria, la cual, como quedó dicho, se estableció en el 8% anual, por haberse actualizado -con el valor actual de la UMA- el monto de los honorarios adeudados al día de la fecha. Destacó

    sobre el asunto, que si al valor actual de la UMA (utilizado en la liquidación) se le sumara un interés a la tasa activa, se tornaría excesivamente onerosa la prestación a cargo de la condenada en costas.

  3. Planteada la cuestión en esos términos, cabe precisar que el art. 54 de la ley 27.423 establece en su parte pertinente que “Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme,

    cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago, los que serán fijados por el juez de la causa Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa”.

    En este caso, la Sala resolvió en su sentencia del 29 de octubre de 2021 que los intereses moratorios sobre el crédito indemnizatorio, por haber sido fijado a valores actuales, debían liquidarse a la tasa pura del 8% anual hasta el 30 de octubre de 2020 (fecha de vencimiento del plazo de condena de la sentencia de primera instancia) y de ahí en más, a la tasa activa que fija el plenario S...

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