Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 010138/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L., N.J.C.M.P., J.B. y otros S/ Daños y perjuicios

(Expte. No.10138/2016) – Juzgado No. 57.-

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2020, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:

L., N.J.C.M.P., J.B. y otros S/ Daños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 694/709 hizo lugar a la demanda entablada por N.J.L. contra J.B.M.P. y Transportes Avenida B.A.S., a quienes condenó a pagarle al actor la suma de $1.331.000,

    más intereses y costas. Asimismo hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron por un lado la parte actora y por otro la demandada y la citada en garantía. La primera expresa agravios a fs.

    4760/776, los que son contestados por sus contrarias a fs. 775/778, mientras que los demandados y la aseguradora hacen lo propio a fs. 755/758, con réplica de fs.

    780/785.

  2. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá

    de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está,

    que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Hecha esta aclaración, diré que por tratarse el caso de autos de un accidente entre un rodado y una biciclo, habré de coincidir con el marco jurídico dispuesto en la sentencia de grado, en cuanto que el caso en quedó bajo la órbita del art. 1113 del Código Civil, segunda parte del segundo párrafo.

    Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Es que dada la sensible diferencia que existe entre un automotor y una bicicleta, en cuanto a la peligrosidad, con más razón aún, no es posible sostener la neutralización de las presunciones de responsabilidad que se admite cuando se trata de un accidente entre vehículos cuya circulación genera una potencialidad dañosa semejante. Por ello, en base a la desproporción entre el riesgo que origina el uso de uno y otro vehículo, no hay duda que resulta aplicable la norma indicada, que beneficia al actor y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa con la que se causó el daño. Sea que se considere que el mismo se ha producido por el vicio o por el riesgo de la cosa, la situación en este aspecto no varía, pues la presunción sólo quedará sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que no ocurrirá más que cuando el imputado demuestre que medió culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    Hemos dicho que la inversión de la carga de la prueba no deja de ser aplicable cuando intervienen en el hecho dañoso dos cosas generadoras de riesgo de muy distinta entidad. A todas luces se advierte la diferente naturaleza y entidad física menor de la bicicleta, de donde quien conduce el vehículo de mayor porte debe probar alguna de las eximentes que hubiera producido la fractura del nexo causal" (esta sala, “C.M.A.c.O.O.A. y otros s/

    Daños y perjuicios” (Expte. No. 69.713/11), junio de 2016).

    En consecuencia, el damnificado únicamente tiene que acreditar la existencia del evento y de una relación de causalidad entre el riesgo o vicio de la cosa, por un lado, y el daño, por el otro (Conf. L., J., Código Civil Anotado, Tomo II-B, pág. 472; Brebbia, R., Problemática jurídica de los automotores, Tomo I, pág. l24).

    En síntesis, cuando se trata de una colisión entre una bicicleta y un vehículo automotor, se presume la responsabilidad del dueño o guardián de este último, la que puede quedar destruida si logra acreditar que se ha producido la ruptura de la conexión causal, que por lo general, se limitará a la prueba de la culpa de la víctima (Conf. A., B., Juicio por accidentes de tránsito, T. 2,

    pág. 695)

    Delimitado el marco jurídico aplicable, corresponde ingresar al análisis de la prueba producida a fin de establecer si concurren los presupuestos para que nazca la responsabilidad civil en cabeza de los accionados, no sin antes formular Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    una breve reseña de las posiciones sustentadas por las partes en sus escritos de inicio y contestación de la demanda.

  4. Dijo el actor que el día 12 de marzo de 2014 por la tarde, se encontraba haciendo ejercicios en su bicicleta por una zona cercana a los bosques de Palermo cuando, al emprender el regreso a su domicilio, aproximadamente a las 18:25 horas, mientras circulaba por la bicisenda de la Avenida F.A. de esta ciudad, al llegar al cruce con la Avenida V.A. y previo a trasponerla, se cercioró que no viniese ningún vehículo en sentido contrario,

    observó que circulaba un taxi por la arteria mencionada en segundo termino, lo dejó pasar, volvió a observar si venía otro vehículo y al notar que no, retomó el pedaleo. E. atravesando la intersección referida, antes de llegar a la mitad del cruce observó a su izquierda un colectivo que se le iba encima, por lo que considerando inevitable el impacto, sólo atinó a cubrirse. En tales circunstancias, el colectivo lo atropelló de lleno, su cuerpo impactó en el parabrisas, salió despedido varios metros quedando tendido en la acera.

    Permaneció varios minutos inconsciente hasta que llegó una ambulancia del SAME que lo trasladó hasta el Hospital Fernández, siendo atendido luego en el Sanatorio La Trinidad y posteriormente en el Hospital Finocchietto (ver fs.

    377/396).

    Transportes Avenida B.A.S. y la citada en garantía, con adhesión del codemandado J.B.M.P. contestaron demanda e indicaron que el interno 421 de la Línea 130, al mando del accionado mencionado en último término realizaba su recorrido habitual en forma totalmente reglamentaria y a velocidad moderada por la Avenida Figueroa Alsina cuando,

    luego de efectuar el cruce con la Avenida F.A. y estando a 30 metros de la esquina, el actor salió en bicicleta distraído por entre medio de unos rodados estacionados impactando con su biciclo en el lateral delantero derecho del colectivo y provocando el accidente.

    La Sra. juez de la instancia de grado admitió la presente acción. Para así

    decidir, tuvo en cuenta como probanzas determinantes, las fotografías acompañadas a fs. 30/31 de la causa penal recibida ad effectum videndi et probandi y las declaraciones testimoniales vertidas en dicha sede. En base a ello,

    analizó los dichos y determinó que todos coincidieron en que el chofer no se detuvo al girar en la Avenida V.A. antes de impactar al actor y que Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    tampoco tomó los recaudos necesarios de todo conductor de un vehículo en lo atinente a verificar si cruzan personas al girar en una calle o avenida, ya que no observó al reclamante, a diferencia de algunos pasajeros que vieron previamente que el ciclista se disponía a realizar el cruce. Tuvo en cuenta asimismo que los testimonios no fueron objeto de impugnación alguna y que la prueba por excelencia de la falta del dominio del codemandado sobre la máquina a su cargo,

    fue precisamente la producción del accidente.

    Los agravios de las condenadas se centran principalmente en la valoración de las declaraciones testimoniales brindadas en sede penal por considerar que presentan inconsistencias serias e incluso que algunas de ellas favorecen la versión del hecho relatada al contestar demanda.

    Los elementos relevantes para decidir esta litis se encuentran, justamente,

    agregados en la causa penal, por cuanto de las declaraciones de los testigos que depusieron en estos obrados –K., C., P. y P.- no surge que hubieran presenciado el accidente, sino que hicieron referencia al impacto que produjo en la vida del reclamante.

    Así, si bien de la lectura del testimonio de A.V., pasajera del colectivo de la línea 130, surge que vio el momento del impacto en el que el chofer dobló despacio hacia la izquierda en una calle de la que no recuerda el nombre, que manifestó que “se llevó puesto a un ciclista que venía circulando por la bicisenda de F.A., en dirección al centro” (sic fs. 150 vta.) y que el aquí reclamante cruzó de mala manera viendo que el colectivo venía, lo cierto es que sus dichos resultan contradictorios con los manifestados por otros deponentes.

    Me explico.

    D.L.B., quien conducía un taxi por la Avenida V.A., manifestó que antes de llegar a la esquina de F.A. vio que venía un colectivo de la Línea 130 por la arteria mencionada en segundo lugar,

    que cuando estaba doblando hacia la izquierda observó en el espejo lateral izquierdo de su vehículo que el ómnibus dobló hacia la izquierda por V.A. por detrás de él, en contramano y observó al chico con los pies en el aire por el choque. Al ser consultado expresamente por la querella indicó que no vio frenar al colectivo al doblar y que si bien no llegó a ver por donde cruzaba el Fecha de firma: 26/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    actor con la bicicleta supone que venía por la bicisenda porque el lugar del impacto fue allí (ver fs.78/80).

    Los dichos del testigo F.B. dan cuenta que no vio el momento del impacto pero al ser consultado por la querella, indicó que antes del impacto “…no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR