Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 062407/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

62407/2021

L., N. c/ V., M. A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 29 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 3 de diciembre de 2021, que denegó

    la fijación de un régimen de comunicación cautelar, con un alcance responsable y seguro, entre sus hijos y el progenitor.

    El memorial fue presentado el 7 de marzo de 2022 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 27 de abril de 2022.

  2. ) La actora solicitó cautelarmente que se establezca un régimen de comunicación seguro y responsable entre sus hijos L. E. y E. R., de 10 y 7

    años de edad, con su padre.

    Enumeró una serie de actos que –a su juicio– atentarían contra la integridad de sus hijos, entre los que denunció que el padre no les da la mano cuando cruzan la calle, los deja solos mientras realiza alguna compra o que no les presta atención cuando andan en bicicleta.

  3. ) Las medidas provisionales previstas en el artículo 721 del Código Civil y Comercial de la Nación tienen por finalidad ordenar la vida familiar ante el quiebre de la unión matrimonial o convivencial, resolviendo distintos aspectos relativos a los derechos-deberes personales de los cónyuges o convivientes entre sí y respecto de éstos con los hijos menores1.

    Sus requisitos generales consisten en la verosimilitud (pretensión), la urgencia por vulneración de un derecho fundamental, la bilateralización acotada, no están sometidas a plazo de caducidad y pueden promoverse antes o concomitantemente con la demanda principal2.

    Aunque los recaudos clásicos de las medidas cautelares se valoran con mayor flexibilidad en el derecho procesal de familia3, en este caso se coincide 1

    C.. F. de De La Rúa-Bertoldi de Fourcade-De los Santos, en Kemermajer de Carlucci-Herrera-Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, t.IV, Rubinzal-Culzoni, 1°

    ed., pág.479.

    2

    C.. Herrera-Caramelo-Picasso, “Código Civil y Comercial Comentado”, t.II, Ed.

    I., pág.580.

    3

    C.. Rivera-Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t.II, Ed. La Ley, pág.674.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    con la jueza con que no se aportaron elementos de entidad que justifiquen la fijación de un régimen de comunicación en los términos que fueron solicitados.

    En efecto, no se advierte urgencia ni...

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