Sentencia de SALA II, 22 de Mayo de 2015, expediente CCF 001229/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1229/2015 L., N. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de mayo de 2015.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) En lo que aquí importa, el señor juez de grado se declaró

    incompetente en razón del territorio para conocer en la acción de amparo interpuesta, decisión que fue apelada por la actora (conf. fs. 64 y 65/66, en ese orden).

    El reclamo trata sobre el pedido de afiliación de una menor sin adicionales por preexistencia y la cobertura de las prestaciones por discapacidad que le fueron indicadas 2°) Así planteada la cuestión, si bien es cierto que la decisión sería inapelable a la luz de las normas procesales que rigen a las acciones de amparo (conf. art. 498, inc. 6, del CPCCN, 15 de la ley 16.986) y que esta S. ha aplicado dichas disposiciones en causas análogas, un nuevo examen de la cuestión justifica variar ese criterio.

    En efecto, la acción de amparo comporta una vía rápida y expedita para la salvaguarda de los derechos fundamentales, que procura dar cauce al derecho a la tutela judicial efectiva previsto en nuestro régimen constitucional (arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Esa caracterización es la que debe presidir cualquier exégesis de las normas adjetivas que regulan su trámite, motivo por el cual no es admisible una interpretación que suponga prolongar la incertidumbre sobre el juez competente para conocer en la causa (esta Sala, doctrina de la causa n°

    45.753/14, del 10.14).

    Esta conclusión es la que mejor se aviene, por otro lado, con el derecho sustancial que se pretende tutelar, máxime si se pondera que el beneficiario de la acción es una menor discapacitada.

  2. ) Ello establecido, el tribunal entiende que la competencia en razón del territorio corresponde a la justicia federal de esta ciudad, cualquiera sea la norma atributiva que se aplique.

    Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S. GUSMAN A luz del art. 5, inciso, 3°, del Código Procesal, en el supuesto de acciones personales le corresponde conocer al juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre allí (conf. art. 5, inc. 3, del CPCCN). La norma...

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