Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069420/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69420/2019

L., N.A.c.., C. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022. .

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones ante alzada para conocer del recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2022,

    contra la resolución dictada el 18 de octubre de 2022, en tanto rechazó

    el planteo de desacumulación de las presentes actuaciones con el proceso caratulado “L., D.M.c.., C. J. y otros s/Ds. y perj.” (E..

    n°38336/2020), introducido por la actora el 29 de septiembre de 2022.

  2. Funda sus agravios la apelante en el memorial que digitaliza el 24 de octubre de 2022, los que son replicados por la aseguradora Federación Patronal, mediante el escrito incorporado el 07 de noviembre de 2022 al Sistema de Gestión de causas.

  3. En cuanto atañe a la cuestión traída a conocimiento,

    de manera preliminar se considera necesario precisar que así como los jueces cuentan con la facultad de disponer de oficio la acumulación de procesos, cuando la postergación del dictado de la sentencia puede configurar una privación de justicia, con mayor razón la cámara tiene poderes suficientes para ordenar la desacumulación cuando ella es inapropiada y no se puede dar el presupuesto de proyección de la cosa juzgada que prevé el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultando una hermenéutica jurídica –que se adecua a los poderes instructorios del tribunal– dar una interpretación amplia al artículo 192 del mismo código, autorizándolo a disponer la desacumulación de procesos (conf. esta Sala “J”, Expte. n°20508/

    2009, “., L. F. c/T., R. A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, del 07/08/2018).

    Desde dichas premisas, este tribunal ha sostenido con ///

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    anterioridad que, cuando a lo largo del proceso se torna manifiesto que su acumulación a otros autos implica un menoscabo al derecho de defensa en juicio, el juez puede separar los litigios y disponer que cada cual siga su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación o escisión de procesos no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones en supuestos de...

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