Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 112761/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 112761/2010 “A.L.N. c/ GRUPO 03 SRL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”

EXPTE. Nº 112.761/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

A.L.N. c/ GRUPO 03 SRL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

, respecto de la sentencia de fs.

283/296 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 283/296 hizo lugar a la demanda entablada por L. N. A. contra “Grupo 03 S.R.L.”, condenando a esta última a abonar al actor la suma de Pesos Ciento Veintidós Mil Ciento Setenta y Tres ($ 122.173), con más sus intereses y las costas del proceso.

    Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la actora, cuya expresión de agravios de fs. 322/323 no mereció

    réplica por parte de la contraria.-

    Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #11910050#173149647#20170320130329904 A su vez, la citada en garantía funda su recurso a fs. 315/316, mediando la contestación del demandante a fs. 323/324.-

  2. Liminarmente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., S.I., ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-

    1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  3. Encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a analizar los agravios relativos a los rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicable.-

  4. Se agravia la actora por considerar que los gastos de transporte fueron excluidos del tratamiento por parte del Sr.

    Magistrado de grado.-

    Sin embargo, no obstante haber denominado al rubro en cuestión como “Gastos por tratamiento kinésico y rehabilitación.

    Gastos de farmacia, transporte y asistencia médica” (conf. fs. 19 vta.), al fundar su pretensión ninguna referencia hizo respecto del gasto que en esta instancia reclama.-

    Así, pues, el planteo que en esta instancia formula excede el marco del presente, ya que, conforme a lo dispuesto por el artículo 277 del Código Procesal, el Tribunal de Alzada no podrán fallar sobre...

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