Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Febrero de 2019, expediente CIV 043532/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43532/2018 A., L. N. Y OTRO c/ G., G.D.

s/CONSIGNACION DE ALIMENTOS

JUZ. 84 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.- MH

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

En este sentido, corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores o, en el mejor de los casos,

simples discrepancias con el criterio del a quo,

pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

En el caso, esto es lo que ocurre, a poco que se repare que en el escrito de fs. 86/87

se limita a discrepar con la solución adoptada por el A quo en la instancia anterior.

Se recuerda, que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas no aporta argumento alguno que justifique adoptar una solución distinta, desde que no controvierte las razones por las cuales no se configura el supuesto para continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 11/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

  1. A mayor abundamiento, en cuanto a lo que tiene que ver con la consignación deviene...

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