Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 042536/2015/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E., L.N.C. EMPRESA DEL OESTE S.A. LÍNEA 302 Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 9

días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “E., L.N.C. EMPRESA DEL OESTE S.A.

LÍNEA 302 Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 359/366, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO. GALMARIN

  1. DUPUIS.

    El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo I.- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por L.

    N. E. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente ocurrido el 9 de febrero de 2015 cuando viajaba como pasajera del interno nº

    229 de la línea 302, explotada por la Empresa del Oeste SAT. La pretensión prosperó

    contra la empresa transportadora demandada por la suma de $ 174.600 en una condena que se hizo extensiva a la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la actora a fs.

    367 que fundó con la expresión de agravios de fs. 406/415 que fue contestada a fs.

    420/421 por la demandada y la citada en garantía quienes apelaron a fs. 371 y presentaron su memorial a fs. 417/418 que no fue respondido por la contraria.

    1. Incapacidad sobreviniente y gastos de tratamiento psicológico.

      La actora cuestiona que se haya concedido la suma de $ 110.000 en concepto de reparación por la incapacidad sobreviniente en tanto tiene un menoscabo en el orden físico del 8,82 % y en el orden psíquico del 20 al 25 % por un Desarrollo Neurótico Reactivo según Baremo de C. y S.. Sostiene que en el peritaje se indicó la necesidad de un tratamiento psicológico por un lapso sugerido de cuatro meses con una frecuencia semanal con un costo de $ 500 por consulta y un costo total de aproximadamente $ 8.000. Aduce que se ha fijado un monto de $ 3.600 a la fecha de la sentencia sin haberse explicado la razón por la cual el a quo se apartó del peritaje. La Fecha de firma: 09/05/2019

      Alta en sistema: 03/06/2019

      Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

      parte contraria afirma que el peritaje médico estableció un porcentaje de incapacidad del 8,82 %, mientras que la pericia psicológica no otorgó incapacidad permanente a la actora a pesar de lo cual se concedió una suma por tratamiento psicológico.

      Es sabido que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. K. de C. en Belluscio, “Código C.il y leyes complementarias comentado, anotado y concordado”, T. 5, p. 219, núm. 13; L.,

      “Obligaciones", T. IV-A, p. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas,

      Derecho de las obligaciones

      , 2ª ed., T. 4, p. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. S. A c. 559-255 del 07/10/2010, S.B. en c. 474.654 del 31/10/2007; S. C en c. 551.918

      del 26/08/2010; S. D en c. 449.871 del 24/10/2007; esta S. en c. 596.001 del 26/09/2012; S.G. c. 550.166 del 22/10/2010; S. H en c. 513.058 del 23/12/2008,

      entre muchas otras).

      Es que la integridad corporal de la persona tiene, por lo común, un valor económico instrumental, como capital destinado a ser fuente de beneficios, tanto económicos como de otra índole. Por ello, su afectación se proyecta necesariamente al futuro, cercenando o menoscabando probabilidades de desenvolvimiento, éxito e inserción en el mundo de relación (conf. Z. de G., “Daños a las personas -

      Integridad sicofísica”, T. 2 a, p. 41; C., esta S., causa 124.883 del 22/03/1993, c.

      59.137/2013 del 07/04/2017, entre otras).

      Para graduar la cuantía por este rubro debe apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntivamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado físico, profesión,

      sexo; es decir que el aspecto laboral es sólo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la totalidad de la vida de relación de aquélla (conf. esta S. en c.

      61.903 del 12/03/1990 y sus menciones: voto del Dr. Dupuis en c. 45.623 del 22/05/1989

      y sus citas; voto del Dr. C. en c. 45.086 del 10/05/1989, entre muchos otros).

      A los fines de determinar el grado de incapacidad psíquica de la actora cabe precisar que el peritaje psicológico es confuso en la enunciación de sus conclusiones.

      Señala el psicólogo L. A. R. que el resultado de las pruebas diagnósticas y los criterios psicométricos de las mismas indican que la actora “no posee patologías congénitas ni Fecha de firma: 09/05/2019

      Alta en sistema: 03/06/2019

      Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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      enfermedad mental alguna. No posee patología mental a consecuencia del accidente”. A

      continuación dice que presenta “S. postraumático en grado moderado” (DSM IV)

      para finalizar indicando que según el Baremo de C. y S. se trataría de un Desarrollo Neurótico de grado leve cuya incapacidad es del 20 o 25 %. El tratamiento psicológico breve (cuatro meses) se recomienda a los efectos de evitar la remisión (ver fs. 239).

      El perito médico A.S.C. expuso que la actora le refirió que cuando iba sentada en la última fila de asientos y a raíz de una brusca frenada salió despedida de ese lugar golpeándose contra otro de los asientos del micro. Por los golpes sufrió

      politraumatismos, en especial en su columna vertebral, pierna y codo izquierdo. El experto dijo que la exploración de la cintura escapular y miembros superiores no destaca cicatrices, deformaciones o tumoraciones. Examen de la fuerza y sensibilidad en ambos miembros sin evidencia de alteraciones. Tono y trofismo muscular conservado. Refiere dolor a la movilización pasiva de hombro y codo derecho. Examen funcional de ambos hombros, codos, muñecas y dedos de las manos en rangos fisiológicos.

      La incapacidad física ha consistido en una cervicalgia con alteraciones clínicas y funcionales con una cuota del 6 % y una sinovitis rodilla derecha del 2,82 %

      según expone el perito médico con tipo permanente, grado parcial y carácter definitivo (ver fs. 287/291).

      El juez de grado tuvo por acreditada la incapacidad psíquica...

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