Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente Rc 109390

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.390"L.,N.E. contraB.,M.A. Liquidación de la Sociedad Conyugal. Recurso de Queja".

//P., 7 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores rechazó el recurso de apelación interpuesto por los cónyugesL. -B. y, en consecuencia, confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto a la determinación de la base regulatoria a efectos de estimar los honorarios a los profesionales intervinientes en autos "L. ,N.E. c/B. ,M.A. s/ Liquidación de la sociedad conyugal", imponiéndoles las costas a los apelantes vencidos (fs. 92/94 y 60/62vta.).

    Contra lo así decidido, los nombrados articularon recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 115/123 vta. y 101/114).

    La alzada, luego de precisar el criterio de esta Corte sobre la inadmisibilidad de los canales extraordinarios en materia de honorarios, advirtió que en la especie no concurría ninguno de los supuestos de excepción que permitiera el apartamiento de tal principio general y denegó las medidas promovidas (fs. 129 y vta.). Ello motivó la interposición de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 224/243 vta.).

  2. Al respecto, cabe señalar que para cumplir con la exigencia del citado art. 292 y su doctrina legal, deben atacarse los fundamentos que diera el tribunal de grado al desestimar el recurso intentado, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerado por esta Corte (art. 2 inc. "c" de la Acordada 1790; conf. doct. Ac. 94.790, resol. 9-VIII-2006; Ac. 106.726, resol. 22-IV-2009; C. 109.680, resol. del 14-VII-2010; C. 114.117, resol. del 6-VI-2011).

    En el caso, los impugnantes no cumplen cabalmente con dicha carga técnica desde que en la queja en consideración se limitan a exponer una reseña de los datos que estiman relevantes de la causa, como así a reiterar los argumentos desarrollados en los escritos de los recursos, expresando su discrepancia con lo resuelto por la alzada en la sentencia objetada ( v. fs. 231/238 vta. y 238 vta./242), deviniendo insuficiente la impugnación incoada para lograr el cometido propuesto, por cuanto los quejosos no logran demostrar en su presentación, que concurra en elsub litealguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento del criterio general reiteradamente repetido por esta Corte, en el sentido de que contra las decisiones de los tribunales...

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