Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 056329/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CIV 56.329/2013 CA1.- “L A M C/ V M D Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 56.329/2013.- JUZGADO N°

104.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulado: “L A M C/ V M D Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 381/91, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 17/09/2018

Alta en sistema: 02/10/2018

Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

2

  1. El primer día del mes de junio de 2012, a la hora 11.30 aproximadamente, colisionan en la intersección de las calles V. con H.I., del Partido de V.L.,

    Provincia de Buenos Aires, una motocicleta marca Kawasaki,

    dominio AQI-177 conducida por el actor A M L, con un vehículo Honda Fit, patente KNY-530, al mando de M D

    V.-

    Por las yacturas físicas y materiales que sufrió, demandó

    la reparación de los daños y perjuicios y citó en garantía de su pretenso crédito a “Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.”.-

    Con motivo del hecho se labró la causa n° 14-07-

    002071-12 en la que a fs. 338vta. se resolvió su archivo.-

    Pidió y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs.

    63/vta. a mi vista.-

    Trabada la litis, tanto la demandada como la citada en garantía -que reconoció la existencia de cobertura en aquella época-,

    admitieron el suceso del hecho ilícito, empero alegaron la eximente de culpa del peticionario quien circulaba de manera desaprensiva y antirreglamentaria por la misma arteria que su rodado, y la embistió

    desde atrás.-

  2. El sr. Juez de grado a fs. 381/91, encontró a la demandada responsable del entuerto y por eso la condenó, y en forma extensiva a su aseguradora, a abonarle la suma de $ 44.628 con más Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

    3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    sus intereses y las costas del juicio.- Difirió regular honorarios a los profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  3. A ninguna de las partes satisfizo el fallo. La actora expresó agravios a fs. 407/12, contestados a fs. 432/36vta..- Se queja porque considera exiguos los montos reconocidos por incapacidad física, daño moral, daño emergente, daños materiales y por la tasa de interés fijada.-

    Las condenadas, a fs. 414/23vta., con pedido de deserción y subsidiaria repulsa a fs. 425/31, se enhastían por la responsabilidad fallada, argumentando que el “a-quo” realizó una incorrecta valoración de la prueba en tanto no tuvo en cuenta el carácter de embestidor adjudicado a la motocicleta y las excepciones previstas para la prioridad de paso.- En definitiva sostienen la exclusiva culpa del actor que irrumpió el nexo de causalidad establecido, y solicitan se revierta la decisión de grado con rechazo de la demanda impetrada, con imposición de costas al peticionario.-

    También no olvidan pretextar acerca de la tasa de interés dispuesta que ruegan sea menor a la activa “S..-

  4. Resumidas las peticiones, me abocaré entonces al análisis de la responsabilidad fallada cuestionada por las co-

    emplazadas.- Pero antes diré que en la determinación de la imputabilidad y del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse Fecha de firma: 17/09/2018

    Alta en sistema: 02/10/2018

    Firmado por: C.A.B.C.A.C.C.M.I.B.

    4

    vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; no obstante que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    En primer lugar no es ocioso recordar que la doctrina plenaria sentada “in re” “V. c/ El Puente” dispone que le basta al actor endilgarle a la demandada el haberlo embestido, y a ésta,

    alegar y demostrar eximentes conforme prescripción del artículo 1113, parte referida al riesgo o vicio de la cosa, ref. TO. ley 17.711/68

    del Código Civil.-

    En tal sentido no puedo dejar de señalar que en el “sub...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR