Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043525/2021

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43525/2021

L., M.

  1. c/ A., A. F. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, 4 de noviembre de 2022.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Ambas partes apelaron la sentencia del 21 de junio de 2022, que fijó la cuota alimentaria a favor de I.y L. en la suma de $38.000, con más la medicina prepaga S.M., a cargo del progenitor, reajustable semestralmente de acuerdo con los aumento de dicha prepaga. También apeló la Defensoría de Menores.

      El memorial del demandado fue digitalizado el 12 de julio de 2022 y el de la actora el 5 de agosto de del mismo año. Las respuestas fueron presentadas el 5 y 8 de agosto de 2022. La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso y dictaminó el 14

      de octubre de 2022.

    2. ) Uno de los deberes principales derivados de la responsabilidad parental es la de proveer alimentos a sus hijos. Las necesidades de alimentación, vivienda,

      educación, salud y esparcimiento responden a cada momento de la historia humana. El contenido de los derechos de la infancia se encuentra previsto en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende la integridad psicofísica, la salud,

      la educación y el derecho al desarrollo.

      Para determinar el monto de la cuota debe tenerse en cuenta la edad del alimentado, las necesidades de desarrollo físico y socio-cultural, la vivienda, la vestimenta,

      los bienes personales y la salud, como también los recursos del alimentante, sin dejar de valorar que ambos progenitores están obligados a prestar alimentos, criar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna, tratando de mantener el nivel económico que gozaban antes de la separación. Las necesidades de los hijos deben tener un correlato lógico en las posibilidades económicas de los progenitores y ambos deben contribuir con la obligación alimentaria, realizando todos los esfuerzos posibles para brindar una asistencia adecuada1.

    3. ) De las constancias del sistema informático surge que -en la actualidad-

      los hijos de las partes, I. y L., cuentan con 8 y 4 años de edad, respectivamente.

      Se encuentran al cuidado de su madre.

      El demandado trabaja como administrativo en la empresa “H. S.A.”, con ingreso acreditado de $98.369,17 (agosto 2021). Es titular de in inmueble en Provincia de Buenos Aires, del vehículo Ford Fiesta Edge N Plus XXX Año 2008 y tiene cuentas en el Banco Patagonia y Credicoop (v. informes del 11/8/2021, 29/09/2021, 15/10/2021 y 14/02/2022).

      Desde esta perspectiva, si se repara que el monto de la pensión alimentaria debe establecerse atendiendo a las necesidades de los niños, de acuerdo a su edad y 1

      esta Sala, “E. D., L.

  2. y otro c/ R., M. F. s/ alimentos”, del 01-06-2018; íd. “M. S.,

    M. B. y otro c/ P., D. R. s/ alimentos”, del 26-04-2021.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    condición socioeconómica, como así también a las...

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