Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 084958/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

84958/2019

L, M. S. Y OTRO s/AUSENCIA SIMPLE

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la curadora de autos el día 21 de septiembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 14 de octubre del mismo año, contra la resolución judicial del 13 de septiembre de 2022.

    Dicho pronunciamiento desestima el pedido de caducidad que se formula en los términos del art. 862 del CCyC con fundamento en que la presentación del 11 de junio de 2022 resulta ser un mero informe de gestión y no una rendición de cuentas, haciéndole saber a los interesados que, en su caso, deberán ocurrir por la vía y forma que corresponda a fin de dirimir las cuestiones que se susciten entre ellos.

    La apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene que un aspecto que se vincula directamente con la función que cumple como curadora refiere a la responsabilidad de rendir cuentas por la gestión que efectúa en el ámbito judicial defendiendo como abogada los intereses de su madre.

    Agrega, asimismo, que rendir cuentas no es sólo desde el punto de vista cuantitativo sino también cualitativo. Afirma que la rendición de sus gestiones dio cuenta de manera transparente de los resultados obtenidos desde ambos puntos de vista, motivo por el cual solicita que se revoque el decisorio en crisis.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    El adversario procesal, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 9 de noviembre de 2022,

    que fue incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 6 de diciembre del mismo año. Expone que las presentaciones efectuadas por la recurrente se refieren a informes de estados procesales y sus actualizaciones como así también si fueron llevadas a cabo gestiones sobre el inmueble que surgen de sus informes, por lo que entiende que, con acertado criterio, se calificó como un mero informe de gestión que no amerita pedido de caducidad en los términos del art.

    862 CCyC.

    Destaca que la presentación de la apelante no cuenta con las previsiones del art. 859 del CCyC, de lo que se desprende que no constituye una rendición de cuentas. Subraya, asimismo, que se solicitaron informes procesales pues algunas causas no son de consulta pública (expedientes de familia y en trámite por el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).

  2. En primer lugar, corresponde reseñar que con fecha 4

    de septiembre de 2020 se dictó sentencia definitiva en estos obrados,

    haciendo lugar a la demanda promovida por A. C. G. y O.R.G.,

    declarando, en consecuencia, la ausencia simple de M. S. L, DNI

    10.080.210...

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