Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 053149/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A. L. M. s/PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO J. 78 SALA G Relación Expte. n° 53149/2009/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la cónyuge supérstite y administradora de la sucesión del letrado de algunos de los herederos contra la decisión de fs. 213 vta. -mantenida a fs. 218- en tanto el a quo denegó su pedido de regular honorarios en este estado del proceso, por no encontrarse concluido el sucesorio (conf. memorial de fs. 214/217).

Sin perjuicio de señalar que la regulación provisional en el mínimo del arancel que prevé la segunda parte del art. 48 de la ley 21.839 está prevista para los juicios contenciosos lo como contempla de modo expreso la norma, que no es el caso de autos, ya que tal limitación cuantitativa obedece a la falta de conclusión del proceso mediante sentencia que determine la condena en costas; no se advierte obstáculo en la especie para proceder derechamente a la regulación definitiva a la que tiene derecho la apelante por la intervención de su causante (CNCiv., esta sala, Expte. 58.781/2014 del 8/3/2017).

En el caso, se trata de un proceso sucesorio en el que concluyó la actuación profesional del letrado que patrocinó a algunos de los herederos por causa de su fallecimiento (v. fs. 184) y no concurre impedimento para aplazar la determinación de los emolumentos que le corresponde por el trabajo efectivamente realizado, de acuerdo con la etapa en la que intervino y el carácter de las labores realizadas (art. 24 de la ley 21.839); máxime que en el caso la recurrente estimó el valor actual de los bienes (conf. fs. 189/202 y art. 23 del arancel) y el juzgado dispuso el traslado a los interesados Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13030680#188828522#20170922095318309 bajo apercibimiento de proceder a regular honorarios en base a la presentación efectuada (ver fs. 204).

Si están dadas las condiciones para determinar la base regulatoria que se debe tener en cuenta, no existe razón para aguardar la conclusión del juicio sucesorio, sobre todo si hubo coincidencia en cuanto a los bienes integrantes del acervo (cfr. acta de acuerdo de fs.

121, fs. 131 y fs. 144/157) y ni siquiera concurre oposición en cuanto a la actualización del monto y la...

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