Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 019572/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

L., M. S. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 10 de febrero –cuyo traslado fue contestado el 3 de marzo– contra la resolución dictada el 7 de febrero, en todos los casos de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento referido, la señora Jueza de grado hizo lugar a la petición cautelar formulada en autos. En consecuencia, previa caución juratoria que debía prestar la actora en la causa, dispuso que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, Swiss Medical SA debía arbitrar los medios para otorgar, en el término de cinco días, a M.S.L., la cobertura del 100% del tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad FIV-ICSI con banco de semen, del test de recepción endometrial (ERA) así como de la medicación que le sea prescripta por su médica tratante, Dra. IAMMARINO, conforme indicación del 1.12.2022, en los términos establecidos en la presente y de conformidad con las previsiones de la Ley N° 26.862.

    La demandada apeló ese pronunciamiento. En su memorial,

    sostiene que la resolución cuestionada está carente de fundamentación y expone que no puede ser suplido por remisiones genéricas a las constancias del proceso. Seguidamente, destaca el carácter innovativo de la medida, así

    como el mayor cuidado que debe seguirse en el análisis de los requisitos para la admisión de tales supuestos por coincidir con el fondo del asunto. En dicho sentido, afirma que la señora J. debió escuchar a ambas partes para poder estimar la procedencia de la medida, lo que no ha sucedido,

    incurriendo en una grave arbitrariedad que violenta el principio de bilateralidad de las partes. Por otra parte, critica que se pusiera a su cargo la cobertura de la realización del TEST ERA a pesar de no encontrarse incluido en la nómina de técnicas del decreto reglamentario de la Ley de Reproducción Medicamente Asistida ni dentro del programa médico obligatorio. De igual modo, controvierte lo decidido respecto de que deba brindar la cobertura de la medicación que le sea prescripta a futuro.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, sostiene la inexistencia de los requisitos para el dictado de una medida cautelar. Así, invoca la ausencia de fuerte probabilidad en el derecho invocado y peligro en la demora. Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela solicitando que sea reemplazada por una caución real.

    Sustanciado el recurso, la parte actora lo replicó de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación mencionada en el visto.

  2. Así planteada la cuestión a decidir, cabe señalar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Corte Suprema, Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar los aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso.

    Asimismo, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino únicamente los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 276:132;

    280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121 entre otros).

  3. Expresado lo que antecede, es claro que por obvias razones metodológicas corresponde examinar ante todo la queja vinculada con la validez del pronunciamiento, dado que la conclusión que se adopte al respecto podría tornar abstracto el examen de los restantes cuestionamientos formulados.

    La accionada sostiene que la resolución impugnada carece de suficiente fundamentación y afirma que la magistrada interviniente se remitió de manera genérica a las constancias del proceso.

    En este sentido, cabe señalar que -contrariamente a lo que sostiene la recurrente- la a quo analizó la normativa aplicable al caso y ponderó la documentación acompañada al escrito de inicio dentro del contexto cautelar en que se encuentra la causa.

    De lo expuesto, se evidencia que los argumentos esgrimidos por la entidad emplazada, en tanto no demuestran de manera apropiada el gravamen concreto que ello le habría producido, no lucen suficientes para revertir lo decidido en el decisorio recurrido.

    Fecha de firma: 02/05/2023

    Alta en sistema: 03/05/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    Por consiguiente, la falta de fundamentación invocada por la apelante debe ser desestimada.

  4. Continuando con las quejas de la demandada, es sabido que como regla general las medidas precautorias son decretadas inaudita parte,

    según lo establecido por el artículo 198 del Código Procesal, y quien se sienta agraviado por ellas cuenta con las vías recursivas específicamente contempladas en el tercer párrafo de la norma citada, oportunidad en la que puede controvertir la decisión que se hubiera adoptado, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico. Las innovativas no escapan a ese régimen, sin perjuicio de recordar que su coincidencia con el objeto de la acción -sea total o parcial, como sucede con la resolución aquí apelada- no constituye un obstáculo insalvable para su procedencia, siempre que se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisión (confr. esta Sala, causas 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre...

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