Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Julio de 2017, expediente FCB 030690/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “L.,M. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

doba, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.,M. Y OTRO C/

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)” (Expte. N° 30690/2016/CA2- CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 133/134 por la representación jurídica de la demandada y a fs. 135/140vta. por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 02 de marzo de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, donde resolvió rechazar la acción de amparo deducida en contra de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la Republica Argentina – OSPRERA-, con costas a la perdidosa y regula los honorarios profesionales de la doctora M.C.G. en la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000) y los de la doctora A.P.C. en la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000) (fs. 128/132).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que tal como puede advertirse, la presente acción de amparo fue promovida por L.M. y otro en contra de OSPRERA -OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA-, con el fin de obtener el 100% DE LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL PARA EL TRATAMIENTO DE ALTA COMPLEJIDAD (FIV-ICS I) CON APLICACION DE LAS TECNICAS DE IONOFORO DE CALCIO, CRIOPRESERVACION, ANEXINA Y CELULAS VERO, MAS LA MEDICACION PRESCRIPTA, necesarios hasta lograr la concepción y el posterior nacimiento con vida de su hijo/a, a efectuarse en el centro médico DIAGNOSTICO S.R.L., filial PROCREARTE Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #28751373#182500490#20170705084928376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “L.,M. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    -sede Río Cuarto-, con su médico tratante especialista en fertilidad Dr. D.C..

    Por su parte y conforme surge de las constancias de la causa, los actores se encuentran imposibilitados de tener hijos por vía natural, y la prestación solicitada a los fines de paliar con tal circunstancia se encuentra incluida dentro de las técnicas y procedimientos enumerados por la ley como integrantes de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio. Sin embargo, y conforme surge de los presentes obrados, lo que se encuentra controvertido no es la cobertura del tratamiento de fertilización en si, sino que la actora pretende que el mismo sea realizado en la ciudad de Río Cuarto por ser este el lugar mas próximo a su domicilio.

    Bajo esas circunstancias, y en este caso puntual, no debe perderse de vista que la petición concerniente a que el tratamiento sea llevado a cabo por su médico tratante en el Centro Medico Diagnóstico, filial de PROCREARTE en la ciudad de Río Cuarto, obedecería a que resulta el establecimiento más próximo a su lugar de residencia, lo que evita la necesidad de ausencia de su lugar de trabajo y tener que trasladarse casi 300km hasta la ciudad de Córdoba, y que si bien la prestación no se encuentra rechazada por la parte demandada, el hecho de la negativa a que se realice en el centro medico solicitado por los amparistas, conlleva implícitamente una franca vulneración de los derechos constitucionales involucrados en el presente caso – salud sexual, reproductiva, vida familiar y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones-, toda vez que el establecimiento en el que los actores pretenden llevar a cabo los procedimientos prescriptos, cuya cobertura reclaman en el presente, se Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., #28751373#182500490#20170705084928376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “L.,M. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer, fertilidad)”

    encuentra debidamente registrado en SIISA/ REFES a los fines de poder llevar adelante el tratamiento en cuestión, tal como surge de la constancia glosada a fs. 47/54 de autos. Por su parte, no puede dejar de advertirse que en estas circunstancias el hecho de obligar a los actores a cambiar de centro médico implica no solo un trastorno por el hecho de tener que trasladarse tantos kilómetros como ya se dijo anteriormente, sino que deberían iniciar nuevamente todos los estudios médicos con un profesional de la salud desconocidos por ellos, generando un estado de intranquilidad psíquica y emocional que, en casos como el presente, pueden afectar en definitiva los resultados del tratamiento en cuestión.

    Amén de...

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