Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Marzo de 2020, expediente Rc 123852

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A. L. M. S/ ABRIGO"

La Plata, 4 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de San Miguel comunicó el 22 de agosto de 2019 al Juzgado de Familia n° 2 de esa localidad, la adopción de una medida de protección de derechos (abrigo) respecto de la niña L.M.A. de 4 años de edad, consistente en su alojamiento en la casa de la señora M.E.R., referente afectivo y dueña de un comedor comunitario ubicado en la calle Primera Junta n° … de San Miguel, debido a la negligencia de la madre -la señora O.K.C.- en su cuidado, maltrato y abandono reiterado de la menor de edad (v. fs. 1 y vta., 3/4, 5/7, 8/9, 10/11, 12/13, 14/19, 20/25).

    El órgano citado, previo requerimiento de la señora Asesora de Incapaces (v. fs. 28/29) declaró la legalidad de la medida (v. fs. 31/32). A continuación, el magistrado se declaró incompetente para continuar actuando con fundamento en que de la documentación acompañada se desprendía que el domicilio de la niña y su progenitora se ubicaba en Villa Tesei, Hurlingham, partido de M.. Por ello, entendió que el órgano jurisdiccional de aquel lugar era el que resultaba competente para continuar interviniendo. En consecuencia, remitió los autos al citado departamento judicial (v. fs. 33).

    El Juzgado de igual fuero n° 6 de M. que resultó sorteado (v. fs. 35 vta.), previo dictamen de la señora Asesora de Incapaces (v. fs. 37/38) rehusó la atribución conferida. En tal sentido y con cita del art. 716 del C.igo C.il y Comercial, la jueza sostuvo que la problemática de la niña L. A. era abordada por el Servicio Local de San Miguel desde el año 2016, cuando la misma tenía 6 meses de vida hasta la actualidad que cuenta con 4 años. Además, alegó que de acuerdo a la medida de protección excepcional decretada por el citado órgano administrativo la nena reside en el partido de San Miguel, perteneciente a la jurisdicción del Departamento Judicial de General S.M.. Por lo expuesto, devolvió los autos al magistrado que intervino en primer término (v. fs. 39), quien los elevó a esta Corte (v. fs. 41 y 42).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el C.igo C.il y Comercial de la Nación, en el Título VIII comprensivo de los procesos de familia, delinea reglas directrices en cuanto a la competencia en los procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes. En ese orden, el art. 716 del citado régimen...

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