Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita475/21
Número de CUIJ21 - 513132 - 1

T. 307, PS. 497/500.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa de M.A.L., contra el acuerdo 695 del 12.12.2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, doctoras A. y H. y doctor S., en autos "L., M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'L., M.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO' - (CUIJ 21-07010991-0)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513132-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 695 del 12.12.2019, los Jueces del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, doctoras A. y H. y doctor S., confirmaron lo resuelto por el titular del Juzgado de Menores 2 de Rosario que, a su turno -y en lo que aquí es de interés-, había declarado a M.A.L. autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 del C.P.) (fs. 11/14v.).

  2. Contra dicho decisorio, la Defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/36v.).

    Inicia su presentación invocando el cumplimiento de los requisitos que hacen a la admisibilidad de la vía.

    En tal sentido, practica un repaso de los principales antecedentes de la causa. Ocasión en la que recuerda que a lo largo del proceso su parte ha postulado la absolución del justiciable, con base en la ausencia de elementos contundentes que permitan acreditar su autoría del hecho endilgado. Al respecto, aduce que la condena de su asistido se basa esencialmente en los testimonios de quienes presenciaron el homicidio de O.B. -los que tacha de contradictorios- y en una rueda de reconocimiento de personas realizada cuando -dice- ya se conocían fotos de L..

    A fin de fundar la procedencia de la vía intentada, acusa que la resolución recurrida incurre en arbitrariedad normativa y fáctica.

    Explica que la primera se observa en tanto -entiende- lo decidido no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda el artículo 95 de la Constitución provincial.

    En cuanto a la segunda, señala que se patentiza en una grosera ausencia de merituación objetiva.

    Considera que la sentencia no se asienta en pruebas, sino que -expresa- los vocales han valorado la causa a través de su íntima convicción, violando el debido proceso y el derecho de defensa en juicio del justiciable.

    Afirma que el juez de grado brindó sólo una...

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