Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita286/20
Número de CUIJ21 - 512795 - 2

Reg.: A y S t 297 p 211/215.

Santa Fe, 13 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.M. E. contra el acuerdo 342, del 4 de julio de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras D. y A. y doctor B., en autos caratulados "E., L.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'E., L.M. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y OTROS'- (CUIJ 21-06498937-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00512795-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 342, del 4 de julio de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctoras D. y A. y doctor B., confirmaron la sentencia por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctoras M.V. y B. y doctor A., habían condenado a L.M.E. a la pena de cuarenta y ocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de: abuso sexual con acceso carnal agravado por el empleo de arma -9 hechos-; abuso sexual con acceso carnal -3 hechos-; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el empleo de arma -1 hecho-; abuso sexual simple con arma -2 hechos-; abuso sexual simple -2 hechos- y abuso sexual simple agravado por el empleo de arma -1 hecho-, todos en concurso real; absolviéndolo en orden a la imputación por el delito de amenazas por el que fuera sometido a juicio por aplicación del principio "in dubio pro reo" (fs. 138/149 y 81/133v., respectivamente).

  2. Contra este fallo, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 151/166v.).

    Cuestiona la pena impuesta. Al respecto, relata que tanto el pronunciamiento de primera instancia como el de la Cámara motivaron la elección del monto de la sanción en la gravedad de los hechos por los que resultó condenado el justiciable y en las consecuencias sufridas por las víctimas de ellos. Sin embargo -dice- obviaron considerar que la imposición de 48 años de prisión en el caso de E. vuelve inoperante la finalidad que tanto la Constitución nacional como los tratados internacionales receptados por nuestro país le confieren a las penas privativas de la libertad.

    Expresa que lo sostenido por el A quo no resulta suficiente para asegurar el respeto de las garantías que hacen a la intangibilidad de la persona humana, con base en que la posibilidad de que el encartado esté...

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