Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 31 de Marzo de 2016, expediente CIV 070784/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.70.784/11 “L, M R c/N, P M s/Aumento de cuota alimentaria”

Juzgado 77 Buenos Aires, de Marzo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación en subsidio deducida por la actora contra la providencia dictada a fs.349, por la cual la magistrada de grado rechaza el pedido formulado por aquella a fs.348, consistente en que se deje establecido que la empleadora que debió retener por alimentos, y depositar el 20%

de la indemnización abonada en concepto de “pago final, único de cese especial y voluntario”, sin importar si aquella ya fue pagada, por entender la “a quo” que en atención a las constancias de fs.327/331, resulta que la suma percibida por el alimentante por parte de su empleador consistió en un “pago final único por cese” de su relación laboral.-

Rechazada la revocatoria, el recurso subsidiario ha quedado fundado mediante la presentación de fs.352/355.-

La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.833/834, quien solicita se modifique la decisión recurrida.-

En primer lugar habremos de destacar que por resolución dictada a fs.263, se ordenó la retención directa de la suma fijada en concepto de cuota alimentaria, a cuyo fin debía oficiarse al empleador, haciéndosele saber a aquel que dentro del tercer día de efectivizado cada pago de haberes debería justificar en autos el respectivo depósito.-

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12659088#150231921#20160331133835524 A fs.278 luce copia del oficio dirigido a Artear SA, a fin que dicha empleadora “…se sirva disponer la retención del 20% de los haberes que percibe P.M.N. … hechos solo los descuentos de ley…”, dejándose constancia además que dicha petición no deberá

considerarse una medida cautelar sino una modalidad que tiende a hacer mas regular y también mas seguro el cobro de la cuota de alimentos (sic.).-

De lo expuesto se desprende el limitado alcance que se le dio a la orden impartida al entonces empleador del demandado, toda vez que la misma se ciñó a los haberes comunes que aquel percibía allí, y no a todos sus ingresos, extremo éste...

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