Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Julio de 2020, expediente FCB 019548/2019/CA002

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/

INSSJYP (PAMI) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintisiete de julio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., M.E. EN NOMBRE Y

REPRESENTACION DE SU HERMANA c/ INSSJYP (PAMI) Y OTRO s/ AMPARO

LEY 16.986” (Expte. N° FCB 19548/2019/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en su parte pertinente dispuso acoger favorablemente la acción de amparo deducida por la señora M.E.L., en representación de su hermana M.E.L. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y P. convalidando lo ordenado cautelarmente e imponiendo las costas a la perdidosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Instit uto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI)- doctora M.S.P.-, en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente.

    Se agravia por cuanto considera que su poderdante en ningún momento incurrió en acción, omisión que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento le negó la cobertura integral de internación en un hogar para discapacitados.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/

    INSSJYP (PAMI) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    Afirma que el PAMI cumplió acabadamente sus misiones y funciones y que lo viene haciendo desde que la señora M.E.L. es afiliada a esa obra social, expresando que no corresponde autorizar la cobertura del pago reclamado debido a que por vía de excepción el Instituto exige que el establecimiento de internación tenga la habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Indica que se le han ofrecido opciones en otros establecimientos habilitados pero ninguno de ellos les ha interesado.

    Alude a la Resolución 1238/2006 del Ministerio de Salud de la Nación que reglamenta el marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad. Al respecto, señala que esta normativa exige habilitación del ente municipal correspondiente así como también de los organismos a quienes le incumba la cuestión de cada jurisdicción.

    Rechaza la consideración que el Inferior realiza respecto de una supuesta habilitación municipal expedida por la Municipalidad de las Higueras para funcionar como residencia geriátrica, entendiendo que ello solo constituye una solicitud en el sentido propuesto sin otro carácter. Similar reproche realiza al que refiere como supuesto informe producido por RUGEPRESA, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, en el que se comunica que el nosocomio en cuestión se encuentra inscripto y pendiente de evaluación cuando han pasado ya dos años sin respuesta afirmativa. Hace referencia a consultas evacuadas por los auditores médicos de su mandante, quienes señalan que el establecimiento en cuestión no cumple con los requerimientos edilicios que se exige a este tipo de hogares.

    Agrega que la institución donde se ordena cubrir la internación solo cuenta con atención de médico clínico y de enfermeras, realizando sus actividades extras en Centros de Días, e Institutos de Rehabilitación, razón por Fecha de firma: 27/07/2020

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “L., M.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA c/

    INSSJYP (PAMI) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

    la cual de otorgarle el subsidio por vía de excepción solicitado por la amparista sería una irresponsabilidad de su parte.

    Por otro lado se agravia en cuanto se la condena al pago de las costas del juicio, regulándose honorarios a los letrados de la amparista en la suma de Pesos Veintinueve mil veinte ($29.020), sin considerar que el Instituto no incurrió en acción, omisión y/o negativa, que lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocido por la Constitución Nacional, al negarle el pago de la internación del afiliado en un hogar no habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba. Por ello sostiene que las costas deberían haberse impuesto en el orden causado. En definitiva solicita que se revoque el fallo impugnado, rechazando la acción de amparo.

  2. Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta q ue nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete, quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta conforme proveído de fecha 01

    de julio de 2020.

  3. Para una mejor comprensión de lo acontecido,

    previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por el apelante, es preciso realizar una breve síntesis de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 14 de mayo de 2019 por la señora M.E.L. en representación de su hermana M.E.L. –con el patrocinio letrado del doctor B.V.-, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), solicitando se...

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