Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 037136/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.M., N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”

doba, once de septiembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “L.M., N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”

(Expte. N° 37136/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la demandada en contra de la Sentencia de fecha 9/06/2017 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que hizo lugar a la acción de amparo impetrada por el señor “N.L.M.” en representación de su hijo menor discapacitado “C.

  1. L. M.”, consolidando lo ordenado cautelarmente, con costas a la demandada. Fdo. C.A.O. – JUEZ FEDERAL.-

Y CONSIDERANDO :

  1. De una breve reseña de la causa, puede inferirse que la acción de amparo fue deducida por el señor “N.L.M.” en representación de su hijo menor discapacitado “C.A.L.M.”, solicitando se le reconozca cobertura integral del cien por ciento (100%) respecto de la Escolarización Común en el Instituto Leonardo Da Vinci de la Ciudad de Río Cuarto; asimismo, la cobertura de todos los tratamientos, prácticas y medicamentos que le sean indicados al niño en razón de la Dislexia y otras disfunciones simbólicas que representa, no clasificados en otra parte.

    Así se dictó la resolución de fecha 4/11/2016 por medio de lo cual el señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice y efectivice con Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29017857#188093618#20170913123531497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.M., N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

    ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”

    cobertura total (100%) el costo de la Escolaridad Común en el Instituto Leonardo Da Vinci y todos los tratamientos, prácticas y medicamentos, que le sean indicados al menor por su médico tratante hasta el dictado de la sentencia definitiva, previa fianza personal de un (1) letrado del foro. (ver fs.

    23/27).

    La letrada-apoderada de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Nacionales -doctora A.P.C.-

    plantea nulidad de notificación y contesta demanda solicitando el rechazo de la acción, atento que la parte actora no agotó la vía administrativa y manifiesta que es contrario a derecho imponer una prestación que no se encuentra en el Programa Médico Obligario. El Juez de grado rechaza la nulidad deducida. (fs. 45/47) (fs. 48/vta.).

    Por último el señor Juez de Primera Instancia, hace lugar a la acción de amparo disponiendo que se consolide lo ordenado en la medida cautelar de fecha 4/11/2016, con costas a la demandada. (fs. 72/79).

    Contra dicha resolución, la demandada interpone recurso de apelación sosteniendo que no fue acreditada la verosimilitud del derecho por cuanto la prestación pretendida por la parte actora no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio, por lo que la Mutual no está obligada a cubrir dicha prestación. Advierte ausencia de acto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta al no existir normativa que fundamente el pedido a los fines de que exista una obligación legal de cumplimiento con la prestación requerida. Sostiene el demandado que frente a la existencia de escuelas públicas en la ciudad donde reside el menor, el amparista no ha señalado que éstas no resulten adecuadas para satisfacer sus Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #29017857#188093618#20170913123531497 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “L.M., N. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJO C/

    ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES”

    requerimientos, así como tampoco manifestó imposibilidad de pagar la cuota.

    Por último, se queja por la imposición de costas, las que entienda deberían haberse impuesto por el orden causado.

    Contestan agravios respectivamente el Defensor Público Oficial y la parte actora solicitando el rechazo del recurso de apelación, con costas, remitiéndonos a sus fundamentos en honor a la brevedad. (fs. 86/89 y 90/94).-

    Elevados los autos a esta Alzada, se confiere vista al señor F. General, quien dictaminó que nada tiene para observar respecto del control de legalidad que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos. (fs. 102).-

  2. Entrando al análisis de la cuestión sometida a estudio, cabe apuntar en forma preliminar, que si bien los agravios esbozados por la parte demandada no permiten conmover los sólidos fundamentos vertidos por el Inferior sobre el particular, los mismos reúnen mínimamente los recaudos exigidos por el art. 265 del CPCCN para ser considerados como tales, por lo que cabe ingresar a su análisis de forma sucinta.

  3. Como premisa fundamental...

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