Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 043034/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
43034/2021
L, M.N.c., M. E. Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/
INSTRUMENTO
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022. MG
AUTOS: Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones ante este Tribunal a fin de conocer del recurso de apelación subsidio, interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada el 22 de septiembre de 2022
–mantenida por decisión del 28 de septiembre de 2022–, en tanto la Sra. Juez “a quo” dispone “ex officio”, la integración de la litis con los Sres. M. A. L. y F. A. R., en orden a lo normado por el art.89 del Código Procesal Civil y Comercial, por configurarse en la especie un litisconsorcio pasivo necesario, en razón del objeto de la pretensión y lo que resulta del relato de los hechos vertidos en la demanda.
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Funda sus agravios la recurrente en la presentación digitalizada el 23 de septiembre de 2022, en la oportunidad prevista por el art.241 del CPCCN, los que no merecieron réplica por parte de los restantes interesados.
La actora se agravia por considerar que no existen razones suficientes que impongan traer al presente proceso a las personas indicadas en la resolución bajo recurso, puesto que las mismas no han participado en la escritura a título personal, sino que han intervenido mediante la comisión del delito que les fueras imputado, de uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas falso, en concurso ideal con el delito de estelionato, reiterado en cuatro oportunidades que concurren entre sí
en forma real, y por los que han sido condenados en sede represiva,
conforme dice acreditado con la causa penal incorporada digitalmente a las presentes actuaciones. Por lo que asevera que la sentencia que pueda dictarse en el presente proceso, en nada afecta a derechos de los nombrados, pues, según indica, ningún derecho poseen aquéllos,
Fecha de firma: 07/11/2022
Alta en sistema: 08/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
respecto del inmueble que afecta el acto que se reputa nulo en esta acción.
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En cuanto concierne a la cuestión suscitada en la especie, como es sabido, el litisconsorcio necesario se verifica cuando la sentencia no puede dictarse útilmente respecto de la pretensión sustancial sino con relación a varias personas; cuando se controvierte un estado jurídico que es común e indivisible respecto de una pluralidad de sujetos; cuando media un vínculo único e inescindible entre varios participantes; o cuando el interés de un tercero se halla indisolublemente unido al...
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