Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2017, expediente CIV 015340/2010/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15340/2010 L M M s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a los fines previstos por el artículo 633 del ordenamiento adjetivo. A fs. 258/260 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien formula observación a la restricción dispuesta respecto a los derechos electorales de su defendida, invocando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 2 y 29 CDPD), por lo que solicita se la modifique en ese punto y se disponga que M. L.

M. mantiene la facultad de ir a votar si así lo desea y se deje constancia de que no puede ser convocada a integrar mesas electorales o de ser votada para cargos electivos. Asimismo, solicita la Sra.

Defensora que se especifique, en función a las restricciones a la capacidad estipuladas, para cuáles actos requiere la causante la representación y para cuáles la asistencia de quienes fueran designados figuras de apoyo.

  1. A fs. 210/213 luce el informe interdisciplinario que da cuenta de las limitaciones a la capacidad de la tutelada. Del mismo puede extraerse que la Srta. M.L.M. posee diagnóstico de síndrome de Down, y consume medicación por hipotiroidismo. Transita por la vía pública siempre acompañada y en las cercanías de su domicilio, no se desplaza autónomamente ya que requiere asistencia. Sus referentes vinculares más cercanos son sus padres y su hermano. Realiza tareas de alimentación e higiene con autonomía, requiriendo supervisión de sus padres. Conoce el valor del dinero, pero no puede manejar valores. No cuenta con ingresos económicos a su nombre. No es titular de ningún bien inmueble. Requiere de apoyos intensos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13711812#177424615#20170427134203871 Por su parte, a fs. 239 consta el acta de audiencia que da cuenta de la entrevista personal mantenida por el Sr. Juez de grado con la Sra. M.L.M. el día 30 de agosto de 2016, dándose así cumplimiento a lo previsto por el art. 35 del CCyCN.

    A fs. 247/249 se dictó sentencia y se resolvió restringir la capacidad de la causante para los actos que allí se enumeran, entre ellos el derecho electoral de emitir su voto, designándose como figuras de apoyo en forma indistinta a sus progenitores y a su hermano (ver parte dispositiva a fs. 249 ptos. I, II y III).

  2. En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 32 del CCyCN establece que, con respecto a los actos sobre los cuales el juez puede disponer la restricción de la capacidad de la persona protegida, se debe designar el sistema de apoyo o apoyos necesarios, “especificando las funciones con los ajustes razonables e función de las necesidades y circunstancias de la persona.” Asimismo, “el o los apoyos designados deben promover a la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida”.

    Ello se condice con las disposiciones previstas en los artículos 2, 5, 12 incs. 2° y 4° de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), incorporada a nuestro sistema por la Ley N° 26.378.

    En el caso concreto de autos, y en lo que puntualmente se refiere a la restricción de la capacidad jurídica de la tutelada para...

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