Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Agosto de 2023, expediente FCB 044718/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “L., M. M. c/ INTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY s/LEY DE

DISCAPACIDAD”

doba, 29 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., M. M. c/

INTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY s/LEY DE DISCAPACIDAD”

(Expte. N° FCB 44718/2022/CA1) venido a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte demandada, Intituto de Seguros de Jujuy en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2023 dictada por el entonces Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “ …1º) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. M.M.L, en representación de su madre, Sra.

N.H.A., y ordenar al Instituto de Seguros de J.d.M. a que dé

cobertura total e integral (100%) de: A) M. correspondiente a “Residencia Permanente” conforme aranceles dispuestos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad creado por Resolución Nº 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y sus actualizaciones, para cubrir la Hogarización de la actora en la residencia en la que se encuentra, quedando a coste y cargo de la propia afiliada el pago de honorarios en caso de existir un excedente en la facturación de los servicios, B) pañales para adultos en la cantidad de 240 mensuales, y C) medicamento Rivaroxaban 10 mg,

comprimido por 30 días, conforme prescripción médica. 2º) Imponer las costas a la demandada perdidosa (conf. Art. 68 inc. 1 del C.P.C.C.N. y 14 de la Ley 16.986). 3º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. V.C.M. y J.A.D., en el total de veinte (20) UMA por todo concepto en conjunto y proporción de ley.

Establecer a la fecha de la presente resolución, la suma de pesos doscientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta ($298.660) como monto de honorarios convertido para la cantidad de Veinte (20) UMA.

Fecha de firma: 29/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “L., M. M. c/ INTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY s/LEY DE

DISCAPACIDAD”

No regular honorarios al letrado interviniente por la demandada, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.423. 4º) E. al letrado interviniente por la demandada para que en el término de 5

días acredite el cumplimiento de los aportes previsionales y colegiales correspondientes. 5°) Eximir a la presente causa del pago de la tasa de justicia de conformidad con el art. 13 de la ley Nº 23.898. 6º)

Protocolícese, hágase saber.- …”. FDO.: S.A.P. -

JUEZ FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 23/12/2022, comparece la Sra. M.M.L., a través de sus apoderados, D.. V.C.M. y J.A.D.,

    en representación de su madre, Sra. N.H.A., e interpone acción de amparo en contra de Instituto de Seguros de Jujuy, solicitando se le ordene la cobertura y provisión integral (100%) y regular de las prestaciones: 1- Hogarización en residencia geriátrica "Hotel Diferencial D.D."; 2- Pañales para adultos 240 unidades, y 3- Rivaroxaban 10 mg comprimidos por 30 días; todo de conformidad a los valores establecidos en el nomenclador nacional de prestación en discapacidad.

    Relata que la Sra. N.H.A., padece de "Demencia, no especificada disfasia y asfasia, incontinencia urinaria, no especificada hemiplejia, no especificada gastrostomía infarto cerebral debido a embolia de arterias cerebrales", según surge de su Certificado Único de Discapacidad. Que el monto de facturación se actualizó a septiembre de 2022 a la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil ($185.000,00), y al mes de diciembre de 2022 a la suma de pesos doscientos veinte mil ($220.000,00), lo que resulta dificultoso poder afrontar en forma particular con los ingresos provenientes de la jubilación que percibe la Sra. N.H.A.

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “L., M. M. c/ INTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY s/LEY DE

    DISCAPACIDAD”

    En lo que respecta a la solicitud de "provisión de pañales", manifiesta que con fecha 17/02/2022 se efectuó

    el primer pedido médico de Pañales para adultos por 90 unidades, y posteriormente, por nueva prescripción de fecha 15/09/2022, dicho pedido fue ampliado a 240 unidades. En relación a la prestación "Rivaroxaban 10 mg x 30 por Dx. Profilaxis TVP-TEPA", señala que fue prescripto por la médica cirujana con fecha 26/09/2022.

    Con fecha 28/03/2022, la Sra. M.M.L.

    ingresó una presentación administrativa ante la delegación C. de la demandada requiriendo el reintegro integral de lo facturado hasta esa fecha por prestaciones geriátricas y cobertura y provisión de pañales para adultos 90 unidades. La demandada, mediante expediente 1572/2022,

    resolvió: "AUTORIZAR al 75% del monto correspondiente al MODULO

    90 Cod. 01.43.01.31 = a $ 47918 por mes, perteneciente a los meses de mayo, junio y julio, y que el reconocimiento y reintegro también se deberá extender por el lapso de un año a partir del mes de agosto/2022

    mediante presentación de facturas correspondientes”.

    Refiere que, con fecha 13/10/2022, se efectuó nueva presentación ante la obra social para poner en su conocimiento formal que la Sra. N.H.A. contaba con Certificado Único de Discapacidad con orientación prestacional “HOGAR -

    PRESTACIÓNES EN REHABILITACIÓN - TRANSPORTE”, y que había percibido de parte de la demandada reintegros sin determinación o imputación de los importes. Asimismo, que repitió la solicitud de la cobertura de pañales para adultos por 240 unidades sobre la cual la demandada no se había expedido, y que requirió la cobertura de Rivaroxaban 10 mg comprimidos por 30 días, acompañando los respectivos pedidos médicos.

    Finalmente, reiteró los pedidos mediante Carta Documento, recibida por la demandada con fecha 18/11/2022 y,

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    DISCAPACIDAD”

    ante su silencio, inicia la presente acción. Solicita medida cautelar,

    acompaña documental, ofrece prueba y efectúa reserva del caso federal.

  2. Seguidamente el Juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo deducida por el accionante en contra de Intituto de Seguros de Jujuy y ordena al Instituto de Seguros de Jujuy a que dé cobertura total e integral (100%) de: A) M. correspondiente a “Residencia Permanente” conforme aranceles dispuestos, para cubrir la Hogarización de la actora en la residencia en la que se encuentra, quedando a coste y cargo de la propia afiliada el pago de honorarios en caso de existir un excedente en la facturación de los servicios, B) pañales para adultos en la cantidad de 240 mensuales, y C)

    medicamento Rivaroxaban 10 mg, comprimido por 30 días, conforme prescripción médica; i mpone las costas a la demandada perdidosa y regula honorarios. Contra el pronunciamiento transcripto precedentemente la representante legal de la parte demandada deduce recurso de apelación.

    En primer lugar, la apelante se agravia por considerar que se encontraba cumpliendo con la provisión de prestaciones en particular y por lo tanto reembolsó en el caso de la Residencia las sumas correspondientes al módulo de geriatría hasta el límite. Refiere que la afiliada solo cuenta con el plan de prestaciones básico, y no realizó el trámite correspondiente para acceder al plan especial por discapacidad. Así como tampoco ha demostrado imposibilidad económica para solventar por su propia cuenta lo que excede a la diferencia entre lo que cobra la residencia donde la actora se encuentre y lo reconocido y abonado efectivamente por la apelante. En ese mismo sentido, se expresa en relación con la provisión de pañales ordenada por el Inferior, aun reconociendo que no se encuentra contemplada concretamente en la ley de discapacidad. Sin embargo, aún cuando el Instituto de Seguros de Jujuy se encontraba dando cumplimiento a la prestación, le ordenan cubrir el doble de lo propuesto Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

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    AUTOS: “L., M. M. c/ INTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY s/LEY DE

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    en última instancia, reiterando que esto se decide sin haber probado la actora u ofrecido probar si quiera su imposibilidad económica o de su grupo familiar para solventar los montos que significan las diferencias entre lo propuesto y lo indicado por el médico tratante.

    Refiere luego la quejosa que, la decisión del Juez de primera instancia viola el sistema de solidaridad y que genera desigualdad para las prestaciones a cumplir en lo sucesivo respecto al resto de los usuarios. Finalmente, en relación a las costas, refiere que se equivoca el a quo al imponerle costas cuando el ISJ en ningún momento dio lugar a la reclamación.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando se rechace el recurso de apelación deducido por la demandada, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad, con especial imposición de costas.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” de este Tribunal, se confiere vista al Ministerio Público Fiscal,

    quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados,...

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