Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 000169/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L., M. M. c/ C. F. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado 103 - Sala G - Expte. 169/2016/CA1

Buenos Aires, julio de 2022.-PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada para entender en los recursos de apelación deducidos por el E. N.-M. de T. y la C. N. de R. del T. (C.N.R.T.) contra la resolución de fecha 22/02/22, por medio del cual el juez de grado declaró operada la caducidad de la instancia respecto de las excepciones de incompetencia deducidas por los apelantes.

    El primero de los nombrados presentó su memorial el 30/03/22 y fue contestado por la actora el 04/05/22.

    Por su parte, la C. N. de R. del T. no fundó su recurso, por lo que –al haberse omitido en la instancia de grado– se lo declara desierto en este acto.

  2. En su pronunciamiento, el juez de grado consideró que la articulación de excepciones previas genera un incidente y, en consecuencia,

    la apertura de una instancia independiente de la principal, quedando en cabeza de quien lo promovió la carga de impulsarlo. En ese entendimiento,

    concluyó que al haber transcurrido un lapso superior al previsto en el inciso 2° del art. 310 del CPCCN sin que los demandados cumplieran con la notificación del traslado pertinente correspondía hacer lugar al planteo de la actora, por lo que declaró perimida esa instancia incidental.

    El E. N. aduce que la accionante se notificó de las excepciones en forma tácita al solicitar que se provean las contestaciones de demanda de su parte y de la codemandada C.N.R.T., por lo que no existía un deber de impulso a su cargo. Por otro lado, sostiene que, en virtud del principio dispositivo, es la demandante quien detenta la carga procesal de activar de la acción hasta ponerlo en condiciones de resolución.

  3. Se ha dicho, con criterio que este colegiado comparte,

    que la interposición de una excepción de previo y especial pronunciamiento –como ocurre en el caso– genera un “incidente”, que como tal constituye Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación (confr. E.I. y otros, "Caducidad de instancia", p. 133).

    De esto deriva que, al encontrarnos frente a una instancia incidental -es decir, ante una situación que requiere ser resuelta de forma previa al dictado de la sentencia definitiva y, como tal...

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