Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Diciembre de 2017, expediente CIV 035830/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A. L., E.M.M. c/C., M. d.C. y otros s/desalojo: intrusos”

J. 93 Sala “G” Relación Expte. n° 35830/2017/CA1 Buenos Aires, diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se alza la demandada contra la providencia de fs. 49 que declaró la cuestión como de puro derecho, en virtud de los argumentos expuestos a fs. 53/54 que fueron respondidos a fs. 56/57.

En el caso, frente al desalojo pretendido por el cesionario de los herederos declarados en el proceso sucesorio de la titular registral del inmueble, la ocupante invocó asimismo su carácter de heredera por ser también prima hermana de la causante y ofreció probar el parentesco alegado, sobre cuya base –además-

habría sido designada curadora en el proceso de inhabilitación que involucró a aquélla.

En tales condiciones, de acuerdo con la forma en que ha quedado trabada la litis, como con la naturaleza y alcances de los derechos en juego y en resguardo del adecuado ejercicio del derecho de defensa de la recurrente, estima la sala que corresponde otorgarle la posibilidad de demostrar en el marco del presente la vocación hereditaria invocada; máxime que el juicio tramita por las normas del proceso ordinario, en la materia rige el principio de amplitud probatoria y el silencio guardado a la intimación dispuesta en el sucesorio (Expte. n° 60250/2010 a la vista para este acto) no importó

renuncia de su presunta calidad de heredera (arts. 874, 3311 y sgtes.

CC, 948, 2288, 2289 y cc. CCyCN).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

revocar la providencia de fs. 49; con costas de alzada al actor que resulta vencido (art. 69 CPCCN). Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR