Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Octubre de 2017, expediente CIV 055680/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 55.680/2016/CA1 – JUZG. 88.-

A L M M Y O C/P J A S/ALIMENTOS – PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, octubre 20 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 20, mantenida a fs. 37, que fijó

la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación al menor J E P A en la suma mensual de $ …, más el pago de la cobertura de la obra social, alza su queja sólo el progenitor del menor, quién la vierte en el escrito de fs. 35.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por el demandado y se confirme la cuota establecida en la resolución apelada.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf.

L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c. 537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c. 618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28777521#191429250#20171019114141843 imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf. L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., op. y lo. cits., t° II., pág.

319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed.

H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág.

391, comen. art. 544; conf. C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c. 157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del...

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