Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Mayo de 2021, expediente CIV 035100/2016/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
35100/2016
LOPEZ, M.L. Y OTRO c/ GUTIERREZ, MARCELO
GABRIEL s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de mayo de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
La resolución del 15/12/2020 que rechazó un aumento de la cuota alimentaria provisional fijada en favor de la menor V.M.G.
(nacida el 30/11/2006), al entender que no existían elementos suficientes para modificar la recientemente establecida, fue apelada por la madre de la menor.
El memorial fue presentado el 4/2/2021. Alegó la apelante que el aumento se ve justificado por el proceso inflacionario que sufre el país y por la mejora de fortuna que habría experimentado el alimentante como resultado del juicio comercial cuya carátula reproduce.
Corrido traslado, el demandado lo respondió en fecha 12/2/2021. Allí adujo que no se ve en condiciones de afrontar una cuota mayor que la de $30.000 ya decidida en favor de su hija, toda vez que se encuentra en la actualidad desempleado. P. además la vivienda de la menor –bien ganancial del matrimonio-. En relación a las sumas a percibir en el juicio comercial invocado por la recurrente,
explicó que el 50% de las mismas han sido embargadas por aquélla.
Por último, destacó la tardanza con que la recurrente ha retirado las sumas depositadas en concepto de alimentos, lo que a su entender demostraría la falta de necesidad del aumento requerido.
Fecha de firma: 19/05/2021
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Llegados los autos a esta alzada, dictaminó la Defensora de Menores de Cámara, quien acompañó el pedido de aumento de la cuota impulsado por la actora.
Debe destacarse que la afirmación que se realiza en el apartado IV a) del dictamen que antecede, no es exacta. La vista fue conferida el 26 de febrero de 2021 y ese mismo día el prosecretario del tribunal comunicó por medios virtuales la remisión y la defensoría dio acuse de recibo. Sin perjuicio de ello, mediante el correo institucional de la Sala (cncivil.salam@pjn.gov.ar) del 23 de abril y del 4 de mayo del corriente se reiteró su envío al correo de la Defensora (martinezcordoba@mpd.gov.ar).
-
Como ya se ha decidido, procede el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba