Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 083460/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 83.460-14.- “L., M. L. Y OTRO C/ CONSORCIO

V. xxx Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (91).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “L., M. L. Y OTRO C/

CONSORCIO

V. xxx Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 141, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. DUPUIS.

RACIMO.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

En la sentencia de fs. 141/60, el señor juez de la causa, tras analizar las pruebas que le fueron aportadas, concluyó que el consorcio demandado debía encarar las reparaciones y trabajos necesarios para que la unidad n° 7 sea restituida a su estado anterior, bajo apercibimiento de efectuarlos los demandantes a su costa y, además, a abonarles la suma de $ 160.000, con más sus intereses a la tasa activa prevista en el plenario “S. de M.” desde la fecha de la mora que la fijó en la de la primera audiencia de mediación y hasta el efectivo pago, decisión contra la que se alza el perdedor, quien expresa sus quejas en la presentación de fs. 168/71, cuyo traslado fue contestado a fs. 172/73.

Sostiene el recurrente, tras efectuar un resumen de la demanda y de la prueba, que los problemas de humedad que sufren los actores son de vieja data, desde la construcción misma del edificio hace casi 70 años, por lo que es lógico que no Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24431491#180467920#20170602131951808 obstante su reparación seguirán apareciendo. Señala que el edificio está habitado por personas ancianas y jubiladas con escasos recursos y, pese a que el magistrado advierte que el régimen de propiedad horizontal está basado en una actitud pro-social de quienes han devenido en propietarios, a la hora de dictar sentencia no tiene en cuenta tal afirmación, pues los inconvenientes ya existían cuando los demandantes compraron la propiedad, por lo que no pueden alegar su propia torpeza. Admite que el consorcio...

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