Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Mayo de 2015, expediente CNT 028527/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67565 SALA VI Expediente Nro.: CNT 28527/2012/CA1 (Juzg. Nº 64)

AUTOS: “L. M. G. C/ STANDARD BANK ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la parte actora a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 220/223, cuya réplica luce agregada a fs. 227/230.

    Por su parte, el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (ver fs. 219).

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión del trabajador, porque consideró que, de las constancias obrantes en autos, surgía acreditado que aquél había fraguado constancias para solventar gastos personales con una tarjeta corporativa destinada a erogaciones que demandaban las tareas asignadas por la entidad bancaria empleadora. En este marco, Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA entendió que tal irregularidad era razonablemente configurativa de una situación objetiva de pérdida de confianza y que, por ello, constituía una valla insuperable para el mantenimiento de la relación laboral (ver fs.

    212/214).

  2. El actor se agravia por cuanto el sentenciante de grado concluyó que vulneró los deberes que imponen los arts.

    62 y 63 de la L.C.T. y, en especial, el deber de fidelidad (art. 85 de la L.C.T.). Sostiene –en su defensa– que la sanción resultó “desproporcionada”, ante la importancia del cargo que desempeñaba en la demandada –Jefe del Área de Arquitectura– y la extensa relación laboral mantenida –9 años–. Y, en tal sentido, afirma que ese fue el único error que cometió “...por sumas ínfimas...” ($ 571), el que fue reconocido inmediatamente (ver fs. 221 “in fine”).

    Previo a todo, cabe precisar que, de las constancias obrantes en autos, surge que Standard Bank Argentina S.A., el 20/01/2012, dispuso el despido con justa causa del trabajador con sustento en que había advertido que aquél había adulterado “..1*) comprobante de viaje de la empresa first class (...) de fecha 19/11/2011 (...) por un valor de pesos trescientos veinte ($ 320) en el renglón del destino final lugar en donde decía Ezeiza y usted escribió La Plata; 2*) comprobante de viaje de la empresa first class (...) de fecha 27/11/2011 (...) por un valor de pesos doscientos cincuenta y uno ($ 251)

    en el renglón del origen del viaje lugar en donde decía Ezeiza y usted sobrescribió La Plata…”. En su misiva rescisoria la empleadora aclaró que “…tanto los días 19 y 27 de noviembre de 2011 corresponden a días no laborables sábado y domingo Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI respectivamente, asimismo en el período comprendido por las fechas mencionadas usted se encontraba gozando de sus licencia vacacional...” (ver fs. 9vta./10 y fs. 42).

    Ahora bien, en el “sub lite”, no existe un debate esencial en torno a la autoría del hecho que la empleadora le imputó al trabajador. Así, del descargo que éste efectúo el 11/01/2012, obrante a fs. 29, surge que reconoció que tales comprobantes, agregados a fs. 23I y fs. 23II (ver, asimismo, fs. 195), “...estaban corregidos...”, aunque se exculpó sobre la base de que ello había sido “...por error dado que en esas fechas (se) encontraba de vacaciones. Los viajes eran personales...”. El dependiente, en dicha oportunidad, señaló

    que lo ocurrido respondía a la “...la confusión en el destino/origen/viaje a La Plata en otro momento...”. Y, en coherencia con ello, agregó que no había “mala fe” de su parte, sino “error” en dicho chequeo. Por consiguiente, y tal como se desprende de fs. 78, el dependiente, ese mismo día, reintegró el gasto corporativo de referencia.

    No...

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