Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Septiembre de 2023, expediente CIV 032351/2021/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32351/2021

L., M.F.c.C., S- s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Fue remitido el expediente a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante el 7 de julio de 2023, contra la decisión del día 6 del mismo mes y año. En esa oportunidad el magistrado de grado decidió que, de momento, no era conveniente dar inicio a la revinculación materno filial.

Asimismo, hizo saber a la Lic. G., psicóloga tratante de la hija de las partes, que deberá trabajar en las sesiones en relación a esta cuestión, debiendo informar en autos sobre la evolución de la niña.

Los fundamentos que sustentan la apelación fueron respondidos por el demandado el 14 de julio de 2023. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 31 de agosto de 2023.

II. Conforme los antecedentes del caso, el 10 de mayo de 2021,

M. F. L. formuló denuncia de violencia psicológica, emocional y económica perpetrada por su ex pareja, S. C., contra su persona y de la hija en común, de .. años de edad. Relató las conductas de hostigamiento creciente, relacionadas en un principio con celos y comentarios negativos sobre su trabajo y circulo social y familiar,

hasta convertirse en un acoso sistemático. Manifestó que en septiembre de 2020 se vio obligada a retirarse del hogar conyugal con su hija, momento a partir del cual las situaciones de violencia verbal continuaron no solo hacia la denunciante sino a su hija a quien le destina comentarios humillantes sobre su madre y su familia materna y se la incitaría a tener conductas agresivas contra ellos.

De acuerdo al informe brindado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, existe una conflictiva parental con emergentes de violencia de género que se intensificaría en el marco del ordenamiento de las responsabilidades parentales. Se valoró allí

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

un riesgo moderado para la denunciante y riesgo medio para la niña en función de la centralidad de la niña en este escenario familiar conflictivo. Ese organismo entendió conducente que ambos progenitores sean incluidos en sendos tratamientos psicoterapéuticos a los fines de promover experiencias y estímulos emocionales positivos en la crianza de la hija en común.

Como consecuencia de ello, el 17 de mayo de 2021, la magistrada interviniente prohibió el acercamiento del demandado a la denunciante M. F. L. y su hija menor, por cualquier medio,

exceptuando la medida a las citaciones que se efectúen a las partes por equipos de evaluación sobre la problemática planteada; o bien concurran a la mediación respectiva. Asimismo, se fijaron alimentos provisiones ($8.000).

Luego, convocadas que fueron las partes en la audiencia del 6

de agosto de 2021, éstas acordaron respecto de su hija en común que comenzaría a vincularse virtualmente con su padre en el marco de una sesión extra con la Lic. G.B., psicóloga de la menor,

hasta tanto obre en autos el informe que confeccionará la CENAVID.

Se produjo en el expediente la evaluación llevada a cabo por el Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar con fecha 7 de octubre del pasado año, en el cual se recomendó el no contacto entre las partes (denunciante y denunciado) a fin de evitar la agudización de la conflictiva vincular hasta contar con informes técnicos satisfactorios de los profesionales intervinientes, la continuidad de tratamiento psicológico para la niña, denunciante y denunciado continúen con sus espacios terapéuticos individuales.

A su vez, el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes (Defensoría Comuna 13), mantuvo entrevistas con las partes y con la menor, a partir de las cuales concluyó que “no hay argumentos suficientes que ameriten que la menor no pueda mantener vínculo con su padre”, aunque recomendó proseguir con los tratamientos terapéuticos individuales de los padres y de la niña.

El cumplimiento de las terapias psicológicas fue informado el 1

de junio de 2021 por el demandado, mientras que, en el acta de la Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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audiencia del 26 de octubre del mismo año, la accionante también comunicó sobre su tratamiento semanal, así como la prosecución de las sesiones individuales de la hija en común, a cargo de la Lic.

B..

En oportunidad de la referida audiencia del 26 de octubre de 2021, la Sra. L. propuso “que el Sr. C. vea a la hija en común tres o cuatro horas los días miércoles, retirándola del colegio y que la reintegre la hermana del Sr. C. al domicilio cerca de las 19 o 20

horas. Agrega que es su deseo que se le pida a la psicóloga que informe periódicamente sobre cómo su hija transita esa instancia”.

El 3 de noviembre de 2021, el demandado se expidió sobre esa propuesta, prestando su conformidad. En base a ello, el 10 de noviembre de 2021, la magistrada homologó lo propuesto por la Sra.

L. respecto de la revinculación provisoria de su hija con su padre en la audiencia del 26 de octubre de 2021.

Posteriormente, el 13 de junio de 2022 esta Sala confirmó la decisión del 18 de marzo de 2022 que autorizó a S. C. a estar presente en las ocasiones en que la menor visita a sus abuelos paternos. Se encomendó allí que al progenitor acredite trimestralmente el cumplimiento de la terapia psicológica, debiendo arbitrarse los medios para que la profesional tratante remita los informes de evolución respectivos.

Ahora bien, en lo que aquí interesa, con fecha 11 días del mes de noviembre del año 2022, compareció ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Sr....

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