Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 050170/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

50170/2022

L., M. F. c/ T. 3550 SRL Y OTRO s/CONSIGNACION

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 17 de abril de 2023

    (ver fs. 93), en la que el Sr. Juez de grado dispuso “…admitir la excepción de incompetencia opuesta por los demandados con fecha 22/09/2022, con costas a la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 y 69 del CPCCN), una vez firme,

    cumplidos los trámites pertinentes, archívese. Regístrese y notifíquese, y a la Fiscal…” alza sus quejas, la parte actora, en el memorial presentado el día 24 de abril de 2023 (ver fs. 96/99), cuyo traslado fuera contestado el día 4 de mayo de 2023 (ver fs. 101/107).

    A su turno el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen precedente solicita -por los fundamentos allí expuestos- que se admita la queja vertida contra la resolución recurrida.

  2. Diremos en manera preliminar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros). En sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611; C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros).

    Por demás, cabe remarcar que, en el terreno de la apreciación de la prueba, el juzgador puede inclinarse por lo que le merece mayor fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado (conf. C.N.Civil, Sala “B”, c.

    90.117/2017 del 30/04/19, entre muchos otros; íd. Sala “J”, autos “.,

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    K. S. c. Instituto Médico de Obstetricia S.A. y otros s/ Daños y perjuicios - Resp. Prof. Médicos y Aux., 10/03/2021, La Ley Online:

    AR/JUR/1550/2021).

  3. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

    H.-.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

    , t. 1°, págs.

    56/59; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

    4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, Sala “E”, c. 452.005 del 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205

    del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13, c. 68.177 del 14/03/14, c.

    16.853/2015 del 6/05/15 y c. 24.630/2.021 – CA1 del 29/05/21; entre muchos otros).

    Corresponde aclarar que la prórroga de jurisdicción en asuntos netamente patrimoniales, en razón de la libertad contractual que consagraba el antiguo Código Civil, en los artículos 1137 y 1197

    -y que no ha perdido vigencia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, arts. 957 a 959 y art. 961-, se encuentra permitida, pues se trata de un asunto sujeto a la decisión de las partes.

    Ahora bien, de las constancias de autos surge que el actor promueve la presente acción “…por consignación de sumas de dólares Estadounidenses diez mil quinientos veinticuatro (U$S

    10.524) contra T. 3550 S.R.L…contra el Sr. E. M. D.…” y reclama “…formal escrituración…” contra los allí mencionados (ver punto I

    del escrito de inicio presentado el día 8 de julio de 2022 (ver fs. 2/13).

    De la lectura del instrumento base de la presente acción surge que en la cláusula Décimo Quinta se estableció “…A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato, las partes Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    constituyen domicilios especiales en los consignados al comienzo del presente, los cuales permanecerán vigentes hasta tanto no se notifique fehacientemente su modificación a la contraria. Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder…” (ver fs. 35/42).

    También se...

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