Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 026424/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

26424/2018

L, M F c/ B, F s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente el 5 de mayo de 2023 (ver fs. 419), contra la providencia dictada el día 2 de mayo de 2023 (ver fs. 418), mantenida el día 9 de mayo de 2023 (ver fs. 420)

    en tanto dispone “…Previo a resolverse lo que corresponda, en virtud del interés que pudiere corresponderle al Sr. E G P, notifíquesele el traslado dispuesto a fs. 416 - desacumulación - al mencionado, en su domicilio real, en su caso conforme ley 22.172…”.

  2. L., cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del Juez de primer grado,

    aun cuando esta última estuviera consentida (conf. C.N.Civil., Sala “A”, c. 313.392 del 26/12/00; íd. c. 597.925 del 8/5/12 y c.

    71723/2018/CA001 del 22/09/21; entre muchos otros; íd. Sala “E”, c.

    551.522 del 29/3/10, c. 551.522 del 15/03/11, c. 573.984 del 15/03/11,

    1. 597.984 del 29/03/12; entre muchos otros).

    Ahora bien, pese al esfuerzo realizado por la representación letrada del recurrente, en el escrito presentado el día 5

    de mayo de 2023 (ver fs. 419), no se advierte que existan reunidos elementos de convicción que indiquen que lo decidido en la providencia aludida le cause gravamen irreparable (arg. art. 242 inc. 3°

    del Código Procesal).

    Es que, en el caso, tal como lo sostiene el Magistrado “…

    Al no haber aún, el Sr. E G P (actor en los autos ...), constituído domicilio procesal en esta jurisdiccion, por cuanto su letrado se ha Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    presentado en San Isidro, Provincia de Buenos Aires…” la notificación ordenada al domicilio Real no implica decisión alguna adversa al derecho del aquí recurrente y lo allí dispuesto ha sido dictado también de acuerdo a los deberes que -como director del proceso- el ordenamiento procesal impone al Juez.

    Asimismo, la solución propiciada, contempla la protección de los principios de igualdad, lealtad, probidad y buena fe,

    mencionados en el art. 34 inc. 5to. del Código Procesal.

    Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que compete al Tribunal...

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