Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 032351/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

32351/2021

L., M.F.c.C., S. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 14 de febrero de 2022.- FE

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la accionante el 12 de noviembre de 2021 contra la decisión del día 10 del mismo mes y año.

    En esa oportunidad la magistrada de grado homologó la propuesta de la Sra. L. respecto de la revinculación provisoria de su hija con su padre.

    Los fundamentos que sustentan la apelación fueron respondidos por el demandado el 24 de noviembre de 2021. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 7 de febrero de 2022.

    Invoca la recurrente que la resolución apelada nada dijo sobre el modo en que se revinculará la niña con su padre. Sostiene que en oportunidad de efectuarse la propuesta que fue luego homologada,

    solicitó que un profesional de OSDE asistiera al demandado para retirar la menor del colegio. Argumenta que la revinculación de su hija con el padre debe efectuarse con los cuidados y la precaución que la situación amerita.

    Cuestiona que tampoco se detalló en la resolución quien será la persona encargada de restituir a la niña al domicilio de la madre -atento a la prohibición de acercamiento vigente entre las partes-, a cuyo fin sostiene que debe ser únicamente la Sra. G.C., hermana del demandado.

    Asimismo, sostiene que se omitió pronunciarse sobre la petición efectuada por el demandado el 3 de noviembre de 2021, al responder sobre la propuesta de revinculación, relativa a su presencia en los momentos de visita de la niña a los abuelos paternos.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Conforme los antecedentes del caso, el 10 de mayo de 2021,

    M.F.L. formuló denuncia de violencia psicológica, emocional y económica perpetrada por su ex pareja, S.C. contra su persona y de la hija en común, F.S., de…. años de edad. Relató las conductas de hostigamiento creciente, relacionadas en un principio con celos y comentarios negativos sobre su trabajo y circulo social y familiar,

    hasta convertirse en un acoso sistemático. Mencionó que el demandado consume frecuentemente marihuana y otras sustancias narcóticas. Manifiesta que en septiembre de 2020 se vio obligada a retirarse del hogar conyugal con su hija, momento a partir del cual las situaciones de violencia verbal continuaron no solo hacia la denunciante sino a su hija a quien le destina comentarios humillantes sobre su madre y su familia materna y se la incitaría a tener conductas agresivas contra ellos.

    De acuerdo al informe brindado por la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, existe una conflictiva parental con emergentes de violencia de género que se intensificaría en el marco del ordenamiento de las responsabilidades parentales. Se valoró allí un riesgo moderado para la denunciante y riesgo medio para la niña F.S.

    en función de la centralidad de la niña en este escenario familiar conflictivo.

    Ese organismo entendió conducente que ambos progenitores sean incluidos en sendos tratamientos psicoterapéuticos a los fines de promover experiencias y estímulos emocionales positivos en la crianza de la hija en común.

    Como consecuencia de ello, el 17 de mayo de 2021, la anterior juzgadora prohibió el acercamiento del demandado a la denunciante M.F.L. y su hija menor, por cualquier medio, exceptuando la medida a las citaciones que se efectúen a las partes por equipos de evaluación sobre la problemática planteada; o bien concurran a la...

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