Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 012833/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 12.833/2013

L, M A Y OTRO c/ ULTRAKEM S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

(juzg. 68)

En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado "L, M A c/ Ultrakem S.A.

y otros s/ daños y perjuicios" de acuerdo al orden del sorteo, la Dra.

  1. dijo:

  2. En la sentencia dictada el día 2 agosto de 2021, el señor juez de primera instancia rechazó la acción contra Grupo Clarín S.A., M G

    y S B S, respecto quienes admitió la excepción de falta de legitimación pasiva; hizo lugar parcialmente a la demanda contra Ultrakem S.A., Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Editorial del Tratado S.R.L. por la suma de $320.000 para cada uno de los accionantes, más intereses; y rechazó la demanda entablada por los actores en representación de su hija menor de edad. Las costas del juicio se impusieron en su totalidad a los codemandados vencidos.

    Contra esa decisión, Editorial del Tratado S.R.L. expresó agravios con fecha 7/11/22, cuyo traslado evacuó la actora el día 21/11/22 y la Defensora de Menores el 17/12/22; Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. el día 1/02/22 y Grupo Clarín S.A. con fecha 31/10/22, ambos traslados contestados por los accionantes el día 8/11/22 y la Defensoría de Menores el 17/12/22; la parte actora el día 10/11/22,

    replicados los días 11/11/22 y 23/11/22; y la Defensoría de Menores de Cámara fundó el recurso en fecha 17/12/22, cuyo traslado evacuaron las accionadas los días 02/02/23 y 19/12/22.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. Antecedentes del caso Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sintéticamente, el juicio versa sobre la cobertura mediática que tuvo el hecho ocurrido el día 8 de marzo de 2011 en la casa de los actores, cuando dos delincuentes ingresaron a su domicilio y se desató

    un tiroteo. Ambos accionantes poseían armas de fuego, dado que pertenecían a las fuerzas policiales, y en el intercambio de disparos tanto ellos como quienes habían ingresado recibieron heridas de bala.

    Uno de los delincuentes finalmente logró fugarse y el otro fue detenido y condenado a 13 años de prisión.

    Los actores aseguran que el tratamiento periodístico dado al caso fue excesivo, pues se ventilaron datos personales que permitieron a personas del entorno de los delincuentes poder ubicarlos y propinarles amenazas. Todo ello los obligó a mudarse, afectando también la psiquis de su hija menor de edad, por quien también reclamaron.

    En definitiva, los hechos provocaron en los demandantes los perjuicios extrapatrimoniales que invocaron en el escrito inicial. El resarcimiento de tal menoscabo constituye el objeto de las presentes actuaciones.

  4. La sentencia El magistrado de la instancia anterior, como lo dije en el considerando I, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Grupo Clarín S.A., M G y S B S, por lo cual rechazó la demanda a su respecto.

    A su vez, el Dr. Pestalardo hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores (Sra. L y Sr. B) contra U.S., Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y Editorial del Tratado S.R.L.,

    condenándolos concurrentemente a abonar la suma de $ 320.000 a cada actor.

    Por último, mi colega de la instancia anterior desestimó la demanda interpuesta por los actores en representación de su hija menor de edad.

  5. Los agravios Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Al expresar agravios, “AGEA S.A.” criticó la cuantía de la condena, la forma en que fueron condenadas las demandadas vencidas (concurrentemente frente a las víctimas), y la imposición de costas.

    Grupo Clarín S.A. cuestionó la imposición de costas del proceso.

    Editorial del Tratado S.R.L. expresó agravios respecto de la cuantía de las indemnizaciones establecidas en la sentencia.

    La parte actora se agravió con relación a los montos de condena y al rechazo de la demanda respecto de su hija menor de edad.

    La Defensoría de Menores también cuestionó el rechazo de la acción respecto de la menor.

  6. Aplicación de la ley en el tiempo Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, cabe ante todo aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y como ya lo vienen sosteniendo de manera uniforme las Salas de esta Cámara, la situación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas– de acuerdo a la normativa vigente al momento de los hechos (Kemelmajer de C., A., “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,

    Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior

    , en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95,

    La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/

    Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Únicamente es aplicable el nuevo cuerpo legal a las Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    relaciones o situaciones jurídicas que no se encuentren agotadas aún en cuanto a sus efectos o contenido (“no consumadas”), y siempre que tengan origen legal (por ejemplo, los intereses derivados del resarcimiento de un daño que no hubieran sido pactados por las partes) (J., J.E., La aplicación del art. 7 del Código Civil y Comercial y su impacto en el sistema de responsabilidad civil, Revista de Responsabilidad Civil y Seguros, octubre de 2015, Buenos Aires,

    La Ley, p. 151 y ss.). Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia,

    pues como recordaba V. en su nota al viejo artículo 4044 –luego derogado por la ley 17.711–, “el interés general de la sociedad exige que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores,

    reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir”, en este caso puntual, debe atenderse a aquella limitación por aplicación del principio consagrado en el artículo 7 del nuevo ordenamiento legal (cfr. CNCiv., S.B., voto del D.P., en autos “M., J.E.c., O., H. y otros s/daños y perjuicios”, 6/8/2015).

    Siguiendo esa línea de ideas, coincido con quienes afirman que, con Código viejo o nuevo, la interpretación que guíe las decisiones judiciales no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional, ni los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte, no ya porque lo consagre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en sus artículos 1 y 2, sino porque así

    lo manda la Constitución Nacional en sus artículos 31 y 75 inciso 22.

    Tampoco pueden ignorarse los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico porque éstos se sintetizan en el mandato de “afianzar la justicia” contenido en el Preámbulo de nuestra Constitución, que no es letra vana (ver voto del Dr. P. en los autos ya citados).

  7. La configuración de la responsabilidad civil en el caso Como premisa, me parece conveniente señalar que la atribución de responsabilidad en el caso por los hechos debatidos en autos no se encuentra cuestionada. Aun en lo difusos y reiterativos Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    agravios de AGEA S.A., lejos de proponer una crítica que permita al Tribunal un estudio sobre los hechos que fundaron la demanda, solo se ha criticado la condena “concurrente” que dispuso el magistrado de la primera instancia. Y se utilizan en la presentación algunas frases aisladas que no constituyen una verdadera crítica al fallo, sino meras manifestaciones que resultan absolutamente estériles para modificar la decisión impugnada.

    Sin embargo, aun cuando resulta sumamente dudoso que la recurrente hubiera alcanzado a satisfacer el estándar legal previsto por el Código Procesal por no haber atacado concretamente los argumentos centrales que llevaron al Dr. Pestalardo a decidir de la forma en que lo hizo, lo cierto es que en numerosos pronunciamientos he procurado aplicar con flexibilidad la exigencia del referido art. 265,

    a los fines de preservar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes. Por ello, analizaré brevemente la presentación de AGEA S.A.

    En ese sentido, debo poner de manifiesto que la propia apelante encuentra en sus dichos las respuestas a los planteos que formula en su memorial. Esas respuestas se encuentran íntimamente vinculadas a la explicación que brindó el Dr. Pestalardo al establecer la calificación de las obligaciones de las demandadas frente a los actores acreedores.

    Veamos:

    La apelante se queja por la condena concurrente en virtud de que considera que cada uno de los medios de comunicación condenados...

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