Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCB 028721/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “L., M.E. c/ SERVESALUD s/PRESTACIONES MEDICAS”

doba, 3 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “L.M.E c/ SERVESALUD s/ PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N° FCB 28721/2019/CA1), venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la resolución de fecha 27 de Septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal Nº

2 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “… en relación al pedido de asistencia de cuidador entrenado, corresponde su rechazo por no encontrarse reunidos, los requisitos del art. 230 del C.P.C.C.N, en particular, la verosimilitud del derecho. Ello pues la actora ha solicitado asistencia de cuidador entrenado de forma permanente indicando a la profesional tratante que ello es necesario para las AVD (asistencia en higiene, vestimenta, baño, cambios de pañales, movilidad para desplazamiento y transferencia). La actora con el certificado médico acompañado, no ha permitido vislumbrar al Tribunal que dichas actividades requieran por parte del asistente domiciliario un conocimiento médico asistencial específico. Con la concesión de la medida requerida, se caería en exigirles a los agentes de salud la cobertura de personal de casas particulares (legislación que contempla el cuidado de personas enfermas…”.

Fdo. Fdo. A.S.F.J.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la providencia de fecha 27 de septiembre de 2019 dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba (fs. 53/vta). Se agravia por cuanto considera que el A quo realizo un análisis completamente despegado de la realidad fáctica de la amparista como de la normativa vigente en materia de discapacidad. Que de manera previa a resolver sobre la medida cautelar solicitó nuevo informe médico a los fines de que se indicara con precisión si el personal encargado de la prestación de asistencia cuidadora especializada requiere conocimiento médico asistencial. Que a raíz de ello, la profesional tratante Dra. N.R., expidió nuevo informe reiterando las prescripciones que viene realizando la señora L.M.E en función de su discapacidad y la necesidad de contar con un cuidador entrenado para asistencia a Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33833292#247721466#20191203083647115 la paciente en las actividades de la vida diaria. Sostiene que el acto de brindar cuidados domiciliarios para asistir a un paciente discapacitado en las actividades de la vida diaria es un acto SOCIO SANITARIO para el cual se requiere contar con capacitación específica y no un conocimiento médico asistencial especifico. Considera que la Ley 26.480 tuvo por objeto exclusivo modificar el Art. 39 de la Ley 24.901, incorporando como obligación de los entes que prestan cobertura social, el reconocimiento en favor de las personas con discapacidad del servicio de asistencia domiciliaria. Explica que el Estado Nacional ha creado un Registro Nacional de Cuidadores Domiciliarios como una manera de organizar y difundir la labor calificada de los mismos, no pudiendo el juzgador apartarse de la normativa que protege al ciudadano con discapacidad sin que ello implique una grave violación de los derechos cuya protección se busca. Cita normativa y jurisprudencia que avalan sus dichos.

    Arribados y radicados los autos en la Sala “A” del Tribunal, se confiere vista al señor F. General quien contesta con fecha 17/10/19, dictándose a continuación el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 64vta; 65).

  2. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 5 de julio de 2019 comparece la señora G.I.M, en su carácter de apoderada e hija de la señora L.M.E con el patrocinio letrado de los doctores R.V.C. y A.L.M. e inician acción de amparo solicitando medida cautelar en contra de SERVESALUD, en procura de que se le otorgue cobertura del 100% del tratamiento para rehabilitación, medicamentos, descartables, aparatología e insumos y cuidados domiciliarios que requiera la señora L.M.E y en especial: cobertura de Asistencia de Cuidadores especializados de manera permanente (24hs) de lunes a lunes; provisión mensual completa de medicamentos y descartables en la forma ya peticionada ante esa obra social (fs. 35/45).

    Mediante providencia de fecha 31/07/19, el señor Juez de Primera Instancia se declara...

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